La sede del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que corresponde a Barrios Unidos atiende denuncias de menores en situación de maltrato, peligro o abandono, reconocimientos, investigación de paternidad/maternidad, impugnaciones, fijación de cuota de alimentos, fijación de custodia, revisión de custodia, fijación de visitas, suspensión de la patria potestad, impedimento de salida del país, privación de la administración de patrimonio de menores, entre otros tramites. Los Centros Zonales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del país, a través de los cuales se adelantan acciones de restitución y garantía de los niños, desde las áreas de prevención y protección. En Bogota existen 16 de estos centros, que atienden exclusivamente a la población domiciliada en la localidad correspondiente al centro. Al Centro Zonal de Barrios Unidos le corresponde atender a los pobladores de cerca de 40 barrios que hacen parte de la localidad. La primera y definitiva impresión de este centro es producida por la presencia de mujeres: casi todas las denunciantes, demandantes de servicios o trámites, los defensores, y otros empleados administrativos son mujeres, lo que sugiere que el derecho construye y reproduce roles de género, así como las alternativas legales a disposición de las mujeres para resolver controversias. Dado el objeto de los centros y la población a la que están dirigidos, son en definitiva un espacio en el cual se puede desarrollar una investigación desde la perspectiva de los LCS. En este contexto la perspectiva cultural que es desarrollada en los Estudios de Conciencia Jurídica y que se apoya fundamentalmente en, lo que autores como García Villegas, denomina una teoría social constructivista, es ciertamente apropiada. De acuerdo a Mauricio García Villegas “el fenómeno jurídico es visto por los LCS como elemento constitutivo y no como un aparato institucional oficial destinado a incidir en dicha realidad. De acuerdo con esto la mirada del investigador se dirige hacia aquellas prácticas sociales concretas, cotidianas y en las cuales las normas jurídicas son percibidas como elementos constitutivos de la realidad. En énfasis en la rutina y no en lo excepcional; en lo social y no en lo institucional, y en las representaciones mentales (visión simbólica) que los ciudadanos corrientes tienen del derecho y no en el sistema coercitivo o promotor del derecho (visión instrumental) son los elementos comunes de este cambio de óptica... (…)”. García Villegas, Mauricio (2001, 14). Para comprender la dinámica de los centros resulta útil considerar que las categorías de género y derecho son construcciones culturales que deben ser analizados desde contextos históricos particulares que permitan entender cómo se han construido las relaciones de género, y cómo estas relaciones tienden a ser instituidas y legitimadas a través de normas y valores, en otras palabras como estas categorías concretan procesos sociales y relaciones de poder, y por sobre todo como estas categorías forman y se relacionan con la conciencia jurídica de las mujeres que solicitan los servicios de los centros, de acuerdo a Villegas “(…) la conciencia jurídica no se limita a las representaciones mentales que sobre el derecho tienen las personas, sino que connota el hecho de que dichas representaciones producen la sociedad en la cual ellas mismas se reproducen. La conciencia jurídica es, pues, parte de un proceso reciproco en el cual los significados dados por los individuos a su mundo y con él al derecho, “se repiten, forman patrones y se estabilizan, y estas estructuras institucionalizadas llegan a hacer parte de los sistemas de significado utilizados por los individuos”. García Villegas, Mauricio (2001:17).
Entonces la conciencia jurídica de las mujeres que acceden a estos centros (en particular para tramites con menores) no es muy diferente de la conciencia de los pobres que viven de la asistencia social, su naturaleza también es de poder, dominación y resistencia, sin embargo a diferencia de los pobres de Sarat, el derecho del “poder y la coerción”, además de aplicársele a ellas es aplicado a quienes las vulneran, lo que de ninguna manera implica equidad, por el contrario, las ubica en una mejor posición porque ciertamente ellas eligen estar ahí, no los otros. Sin embargo esta conciencia fundamentada en el poder, dominación y resistencia, va mas allá del vehiculo institucional y normativo del derecho, y trasciende a la construcción de lo femenino y los derechos que implica, de modo que los centros se construyen como espacios de resistencia y reivindicación frente a una perspectiva masculina sistémica y hegemónica, que también caracteriza “el orden legal”. Esta conciencia, aunque con forma y patrones, al igual que la de los pobres de Sarat, también es diversa, son múltiples los motivos, los caminos, los orígenes y las condiciones de vida de las mujeres que acceden a los centros, siguiendo a Ewick y Silbey “(…) la conciencia no es fija, estable, unitaria ni consistente. Por el contrario, consideramos la conciencia jurídica como algo local, contextual, pluralista, llena de conflictos y contradicciones. (…) Las posibles variaciones de la conciencia jurídica están circunscritas situacional y organizacionalmente.” (2001,178)
Los conceptos de conciencia, resistencia, cotidianidad y agencia, se entrelazan y se retroalimentan: la conciencia es afectada por la resistencia, por la cotidianidad y por la agencia, y allí donde hay prácticas cotidianas, maniobras tácticas y capacidad de actuar, hay conciencia jurídica. La cotidianidad definida como las practicas que se dan en el espacio del otro, en los sitios, las reglas, los vocabularios y los discursos de las instituciones y concebidas como maniobras tácticas operan con efectividad en este contexto. Puede existir conciencia sin ninguna de las otras, pero cuando una mujer accede a los centros zonales del ICBF, llega con una conciencia jurídica formada (con las variables situacionales y organizacionales), y de inmediato empiezan maniobras tácticas asociadas irremediablemente a la agencia, que se manifiestan y actúan en oposición al poder institucional al que se enfrenta.
El derecho y el estado se funden en los centros. El ICBF, es el representante del Estado y si bien no es el administrador de justicia es un intermediario, el único intermediario para ciertos trámites, transito necesario para obtener lo que se busca. Los funcionarios de los centros son parte de la actividad permanente del Estado.
Por ultimo y siguiendo a García Villegas, los LCS, han marcado un hito en la investigación sociojurídica, sin embargo esta perspectiva al privilegiar los elementos individuales y colectivos del fenómeno jurídico, han desestimado la gran estructura del Estado y su poder selectivo de intervención. En otras palabras es como si esta perspectiva solo pudiera dar cuenta de un lado de la moneda, y pues de manera elemental la moneda no tiene una sola cara, ni las dos caras son la misma. La complejidad del fenómeno jurídico no responde exclusivamente a los matices de la acción individual y colectiva, su complejidad radica en la interacción entre agentes y campos, entre estructuras, en unos contextos históricos y en unos espacios particulares. El atractivo metodológico de los LCS no debería ocultar, como afirma García Villegas, los elementos esenciales de la teoría critica: “la dimensión institucional de la hegemonía y el elemento clasista de la violencia simbólica”. García