Comentario Semilla - Lina Moreno.
Crítica Jurídica.
Mauricio García Villegas rastrea los orígenes históricos de la tradición critica del derecho iniciada en 1920 con el realismo jurídico, y posteriormente expone las diferentes escuelas y movimientos que aportaron a la transformación en el análisis del derecho. El autor expone tres momentos fundamentales que dan cuenta de dicho desarrollo, en primer lugar nos habla sobre el movimiento de derecho y sociedad (L&S), en segunda instancia nos cuenta sobre los estudios críticos del derecho (CLS) y por ultimo nos sitúa en las la discusiones sobre los estudios de conciencia jurídica (LCS). Por otro lado, el texto de Catherine Mackinnon, desarrolla una crítica del derecho (y del estado como proveedor y veedor de la justicia) al cuestionar sus pretensiones de neutralidad en relación con la realidad social dentro de la cual este opera. Así entonces, desde la premisa que “el feminismo no tiene una teoría del estado (sino) tiene una teoría del poder” (Mackinnon; 2006, 193), la autora expone como el derecho es permeado por la realidad social, en este caso en la tipificación del crimen de la violación. Detrás de esta definición del acto delictivo se encuentra una ideología determinada por los roles de género y la dominación masculina que justifica dicha tipificación del crimen, su respectiva sanción y el silenciamiento de las mujeres en este proceso.
En esta lógica, ¿desde qué corriente teórica podríamos ubicar los planteamientos de Mackinnon?
Claramente, la postura de la autora se podría situar desde los estudios críticos del derecho (CLS), los cuales cuestionan la neutralidad en el ejercicio de las leyes y la tendencia a que con el fallo se restablezca un “estatus quo” (Villegas 2001: 9). El planteamiento de Mackinnon, está encaminado precisamente a cuestionar dicho estado ideal en la medida en que este es determinado por ciertas lógicas que no permiten la implementación de justicia y de igualdad, lo que significa que la acción del derecho reproduce ordenes frente a los cuales este se pensaba autónomo.
El mismo Villegas, sitúa a los estudios feministas dentro de esta corriente crítica, afirma que los estudios críticos del derecho fundamentalmente se enfocan en dilucidar: 1.) Las contradicciones internas del pensamiento jurídico, 2.) La función política de dicho pensamiento y 3.) La posible transformación social desde una posición política de izquierda (Villegas 2001: 10). Estos postulados son desarrollados por Mackinnon en su artículo, primero al exponer como el estado y el derecho no garantiza el suministro de justicia, en la medida en que ellos mismos están organizados desde bases desiguales, en este caso con respecto al género. Segundo, al llamar la atención sobre cómo se produce y se reproducen dichos ordenes de dominación dentro en el caso particular de la violación, y tercero al proponer “una nueva teoría del derecho - una nueva relación entre la vida y el derecho” (Mackinnon; 2006, 221).
En la disputa por la objetividad/subjetividad en el ámbito de lo juridico, es decir en el conflicto que genera pensar el derecho como una entidad autónoma y neutral de la realidad social o por el contrario como un actor posicionado desde y para la legitimación de relaciones de poder la autora plantea un cuestionamiento del derecho como un instrumento, que en manos de determinados actores (posicionados económicamente) reproducen los órdenes preestablecidos y las relaciones de dominación (planteamientos liberares y marxistas). Sin embargo, desde el feminismo y desde una postura pos-marxista se aporta la necesidad de pensar que la dominación social no se da solamente por la dominación económica, sino que a su vez se explica por la dominación masculina (culturalmente legitimada). En términos metodológicos, tanto en lo descrito por Mauricio Villegas cuando habla de CLS, como en lo planteado por Mackinnon, el objetivo fundamental es a través de la crítica lograr un proceso deconstructivo del derecho en miras de posibilitar el cambio social, lo que me lleva a pensar ¿cómo logramos un cambio en el derecho que posibilite una administración de justicia más igualitaria y en todo sentido más justa? Es decir, ¿Cómo superar las injusticias de la justicia? ¿Cómo dentro de un contexto como el nuestro?
jueves, 7 de mayo de 2009
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Me adhiero a la propuesta de lina de ubicar esta lucha, pensar o logicas feministas junto con el movimiento (CLS) en el sentido que se reconoce dentro de este posicionamiento critico todos los elementos que condicionan al derecho adjuntandose asi a este tipo de planteamientos sobre el derecho las posturas feministas que igualmente reconocen dicho condicionamiento precisandolo desde la misma construcción de la realidad social en el mundo. Entonces desde este plano de critica y reconocimiento (en el sentido de desvelar fuerzas subyacentes en los fenomenos) me arriesgo a tratar de responder la pregunta sobre como superar las injusticias inmersas en la justicia que se proclama desde el derecho, diciendo; que desde que las personas no se informen de las dinamicas del cotidiano real las leyes y demás abstracciones conceptuales seran nubes de ideas que guiaran o sancionaran conductas más no solucionaran problemas de raiz.
ResponderEliminarClaudia
Me parece que los análisis de las tres foristas son adecuados en la medida en que ubican la lectura de Mackinnon en la corriente teórica de los Estudios Críticos del Derecho (CLS). En efecto, este texto demuestra que el derecho no puede pensarse como autónomo en relación a la sociedad y la cultura. De esta manera, ejercicio del derecho está constantemente permeado por las prácticas culturales, validadas por una élite que decide lo que está “bien” y lo que está “mal” desde un punto de vista moral. En este contexto, Mackinnon demuestra que las leyes entorno a la violación se construyen a partir de un discurso masculinizado, atravesado por una economía moral que decide cuando se trata de sexualidad y cuando de violación. En este sentido, estoy de acuerdo con Lina cuando establece que el derecho pierde toda pretensión de neutralidad objetiva, es decir, que se trata de un conocimiento socialmente posicionado que produce y reproduce un orden social determinado.
ResponderEliminarAstrid
ResponderEliminarCoincido con Juliana en que los acercamientos de los foristas son acertados en tanto la perspectiva de Mackinnon corresponde con los postulados de los Estudios Críticos del Derecho. Mackinnon desarrolla su artículo en torno a al delito de la violación desde los tres presupuestos enunciados por Villegas: las contradicciones internas del pensamiento jurídico dogmático y su imposibilidad de resolverlas racionalmente: la función política de legitimación que dicho pensamiento lleva a cabo en las sociedades capitalistas modernas; y la posible transformación progresista de la sociedad según una concepción política de izquierda (Villegas, 2001:10). Sin embargo considero que Mackinnon centra su análisis en los dos primeros elementos: por un lado considerando que las contradicciones internas del derecho están amarradas a la función política de legitimación del discurso jurídico referido a la producción y reproducción de las determinaciones masculinas que lo autodefinen como dominador, y que han definido al derecho como, neutral y al mismo tiempo desde la perspectiva feminista desigual, y que le han permitido consolidarse como eje de poder. Todo esto nos lleva a un ejercicio fundamental en la práctica antropológica, que tiene que ver con reconocer nuestro posicionamiento político, social, académico y por supuesto de género, posicionamientos que implican una taxonomia propia del mundo, y que conduce a la reproducción de las categorías implícitas en cada posicionamiento. El artículo de Mackinnon así lo revela, y nos hace pensar si son los hombres los únicos que reproducen estas categorías. En otras palabras no estar de acuerdo no es lo mismo que actuar en contra.
es acertada la lectura que hace lina de la relacion entre derecho como discurso y accion social situada y delimitada por gestores(abogados, jueces, academicos)claramente jerarquizados que reproducen dinámicas de exclusión del campo de la justicia de ciertas poblaciones (por lo general marginados) . Sin embargo, existen gestores (abogados, jueces, academicos) que ejecutan relaciones contrahegemonicas mediante el analisis sociojuridico del derecho y su injerencia en la experiencia cotidiana de los sujetos hasta el punto desnaturalizar y deconstruir críticamente la pretensión de neutralidad del derecho para situarlo en un campo de lucha política e ideológica que devela las construcciones masculinas y patriarcales del sistema juridico que legitiman o penalizan acciones como la violación.
ResponderEliminarPatricia
En estas lecturas se devela al derecho como una práctica social y políticamente posicionada, que responde a unas relaciones de poder especificas que no se encuentran aisladas sino que se entrelazan con todo un sistema de dominación (clase, genero, raza etc.). Sin embargo aunque para muchas personas lograr ver esto es de alguna manera una denuncia novedosa, desde mi punto de vista decir esto no es nada nuevo creo que desde la antropología tenemos claro que no hay ningún tipo de conocimiento que no sea un discurso político y que responda a unas lógicas de poder. Por lo cual lo que sí creo que es rescatable es mostrar cual es el proceso por el cual se legitima ese ejercicio y los mecanismos por los cuales este se camufla para parecer objetivo. Es en el proceso mismo en el cual se logra las contradicciones del pensamiento jurídico y sus formas de legitimación. Por esto creo que el análisis debe estar centrado más que en el hecho de que el trabajo de Mackinnon se inscriba en los estudios críticos del derecho se debe centrar en las cuestiones metodológicas que posibilitan que esta autora se inscriba en esta corriente, ya que esto nos ofrece herramientas para lograr abordar de esta manera las practicas jurídicas y lograr analizar complejamente los procesos de estas prácticas y no quedarnos en las posibles obviedades que desde la teoría podríamos encontrar.
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