jueves, 7 de mayo de 2009

APORTE SEMILLA KATHERINE RAMIREZ

Los planteamientos que realiza Catharine Mackinnon pueden ser ubicados en la corriente del derecho mencionada por Mauricio García como los estudios críticos del derecho, el cual fue constituido a finales de la década de 1970.

En el texto titulado feminismo, marxismo, método y estado: hacia una teoría del derecho feminista, Mackinnon tiene como eje central una crítica al discurso masculinizado del derecho, con lo que da cuenta de que la perspectiva masculina “impone la definición de la mujer, circunda su cuerpo, rodea su discurso y describe su vida”. Así, tomando en este texto como unidad central de análisis, la manera en que son tratados los casos de violación sexual y las decisiones judiciales desde este discurso del derecho, realiza una exploración que permite reconocer en su postura los siguientes elementos claramente relacionados con los CLS:

En primer lugar podemos destacar la crítica a la reificación o cosificación del discurso del derecho, ya que ésta tiende a naturalizar los discursos, categorías y conceptos socialmente construidos .Por esta misma línea cabe resaltar el rechazo a la idea de que el derecho trata los casos con base en datos empíricos, ya que desde la mirada de Mackinnon, no hay una realidad objetiva que se pueda analizar objetivamente.

Así la manera como el derecho aborda el tema de la violación, presupone una realidad subyacente y un estado objetivo de los hechos al cual, por tanto, es posible acceder. Es bajo esta idea que se toman las decisiones judiciales. Por el contrario, Mackinnon defiende que dicha realidad está compuesta por distintos significados sociales, los cuales a su vez están atravesados por el poder jerarquizado y la desigualdad social; así, dicha “objetividad” y “neutralidad” tiene como trasfondo, en este caso específico, la visión y perspectiva masculina de la realidad.

Otro aspecto en relación con los CLS es la crítica al liberalismo y al marxismo, que en este caso se refiere a un desacuerdo por parte de la autora frente a la manera en que estas perspectivas abordan el tema del género en su relación con los debates sobre el estado y la sociedad.

Con todo y lo anterior, la manera en que la autora aborda y se aproxima al problema está centrada en los siguientes puntos:

1. Una visión deconstructiva del derecho como un problema político, mostrando un interés por ver la manera en que esos discursos son construidos socialmente y moldeados para interpretar hechos particulares.

2. El poder como una categoría clave para comprender el problema trabajado, lo cual le permite dar cuenta de las constantes luchas y tensiones que se tejen al interior de un discurso, tratando, en este caso en particular, las relaciones jerárquicas de género implícitas en los discursos y acciones desde instancias del estado y el sistema jurídico, identificando en las mismas una relación de subordinación en la que la mujer ha estado en la posición de sumisión, y donde los “papeles sociales” han sido naturalizados.
Así advertimos cómo este discurso masculino es institucionalizado y a la vez reproducido socialmente. Y que además está visión dogmática del pensamiento jurídico cumple un papel legitimador de la perspectiva masculina en la configuración del estado y en general de la vida social.

En este sentido la autora se conecta con el debate sobre el instrumentalismo marxista y opta por una visión que nos permite pensar en la manera en que la dominación social está anclada a la dominación cultural, y que por tanto el Estado y el derecho no son simples instrumentos de élites dominantes. Sin embargo como ya lo mencioné no deja de lado que el estado y el sistema jurídico están impulsados en alguna medida por intereses particulares.

Así para concluir quiero destacar, a partir de lo expuesto, que esta tarea de Catharine Mackinnon, al igual que lo dicho por García sobre el trabajo de los críticos, conduce a la configuración de una “dogmática jurídica alternativa” que esté compuesta por estas visiones y valores que han sido excluidos de la aplicación del derecho. Así, esta autora abre las puertas a que haya una transformación social encaminada al reconocimiento del papel activo de la mujer y de la posibilidad de imaginar y poner en práctica estas visiones alternativas.

4 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo con Katherine en la manera como conecta y argumenta que el texto de Catharine Mackinnon está enmarcado dentro de los estudios críticos legales por lo siguiente:
    a. Una de las mayores pretensiones del ECL fue efectivamente criticar el pensamiento dogmatico, mostrando que el sistema de normas aplicable por los jueces no era simplemente una recopilación de normas neutrales sino la existencia de discursos en tensión detrás de este tipo de normativas. Catherine Mackinnon demuestra estas tensiones existentes en el tema de género cuando el discurso del derecho esta permeado también de un poderío masculino. Katherine lo explica mejor cuando dice “Mackinnon defiende que dicha realidad está compuesta por distintos significados sociales, los cuales a su vez están atravesados por el poder jerarquizado y la desigualdad social; así, dicha “objetividad” y “neutralidad” tiene como trasfondo, en este caso específico, la visión y perspectiva masculina de la realidad”
    b. En cuanto a la justificación del método Katherine es muy acertada en explicar como Mackinnon explica como se ha construido un discurso de masculinidad en el derecho, lo que es la perspectiva fundamental deconstruccionista de los ECL. Así mismo Katherine vuelve a enfatizar en las luchas y tensiones existentes en el discurso.
    Estos 2 puntos fundamentados por Katherine me parecen precisamente los 2 puntos, tanto teóricos como de método por los que Mackinnon puede ser enmarcada dentro de los Estudios Críticos Legales.

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  2. Estoy de acuerdo con que Mackinnon se identifique con la corriente de los CLS. Y me parce que Katherine hace una argumentación clara y organizada de los puntos principales que argumentan esta posición.

    Llamando la atención principalmente sobre la critica que se hace a la tendencia de naturalizar y neutralizar los discursos, categorías y conceptos que se movilizan en la aplicación cotidiana del derecho. Esto teniendo en cuenta con claridad, que los anteriores son construidos desde la realidad y constructores de realidad. Con esto concuerdo con el argumento que Cristina cita de Katherine, en tanto este da cuenta de la construcción social del sistema de derecho y las jerarquías, desigualdades y las relaciones de poder, que se tejen dentro de este. Siguiendo este argumento, los dos puntos siguientes ponen una tensión fuerte en la discusión de la neutralidad; la visión constructiva del derecho, conjugada con las relaciones de poder simbólicas y sociales que se construyen en la cotidianidad.

    Por último, es importante entender a Mackinnon y su texto, como una forma empírica y práctica de estimular un cambio en la realidad cotidiana, lo cual dentro de los CLS se retoma, en tanto la relación entre el derecho y el cambio social se busca fortalecer, punto que desarrolla Lizeth en su texto.

    Valentina

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  3. Me parecen pertinentes los análisis que cada una de las foristas realizaron pues aclaran y ejemplifican bien la relación del texto de Mackinnon con los CLS. Muchos puntos clave en la discusión sin embargo quiero detenerme en uno que considero no solo atraviesa directamente otras posibles problematizaciones sino que nos lleva hacernos otras preguntas. Cuando Catherine habla de reedificación o cosificación del discurso del derecho, sobre el cual se naturalizan y legitiman categorías y conceptos quisiera entonces problematizar la misma categoría de género. Si bien, las luchas feministas abrieron camino para pensar la idea de género en términos de igualdad no deja de ser una categoría excluyente en tanto no cobija a todas las diversidades sexuales, pensemos en los trans. Luego, asumiendo que evidentemente existe una imposición masculina en los discursos del derecho y del Estado, debemos evidenciar que el problema de estos discursos es que le apuntan a la binaridad, la igualdad en términos de dos pares que se complementan. Unos estudios culturales del derecho deben claramente pensar que el problema no es de pares sino de múltiples, pues no es solo hombre y mujer, sino muchas formas de ser hombre y mujer al mismo tiempo, en el cuerpo sexuado que sea. Así, tenemos que develar si las desigualdades y poderes de discursos patriarcales como lo han planteado, pero incluyendo ese lado “difuso” que implica pensar el genero en relación al derecho. Las violaciones e injusticias claramente no son solo espacio de las mujeres, incluso los que se visten de mujer son victimas a diario, haciendo entonces urgente un deconstruccion discursiva que posibilite pensar categorías menos esenciales, jerarquizadas de sexo, genero, raza, etc. Ahondar en las múltiples posibilidades de ser y tránsitos entre categorías, experiencias y las fronteras que implica pensar la cultura frente al derecho, es decir, atacar de entrada los discursos establecidos.

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  4. se me olvido el nombre! ana maria agredo

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