jueves, 14 de mayo de 2009

APORTE SEMILLA: Natscheilly Torres

En la cancha

En las siguientes líneas planteo algunos elementos tomados de la corriente de los estudios de conciencia jurídica –LCS-, para indagar por uno de los deportes con mayores índices de popularidad en el mundo: el fútbol. Me concentro en los hechos ocurridos durante el partido. El análisis que realizo se nutre de los tres textos propuestos para la sesión de hoy, a la vez este análisis puede permitirnos pensar la relación entre las normas, los encargados de su aplicación, es decir los jueces y a quienes se impone el reglamento: los jugadores.
Una de las posibilidades de análisis –que de hecho la escuela LCS investiga -, se relaciona con la centralidad puesta en las situaciones cotidianas para comprender desde allí las formas como las personas entienden y dan sentido al derecho; en este sentido el derecho se manifiesta como una herramienta de poder; esto significa que se hace presente en los modos como las personas se relacionan, por lo que define las relaciones sociales como relaciones de poder, a partir de allí podemos ver que “hay prácticas que legisla el poder y que constituyen interacciones sociales habituales de dominación”.
Como bien lo enuncie en el inicio del texto, es a partir del fútbol que quiero desarrollar los elementos que el Foro de hoy nos invita a discutir. Uno de los casos apropiados para indagar por el modo cómo operan en este caso la agencia, resistencia y la cotidianidad, dentro de ciertos espacios sociales; tiene que ver con el sentido de las reglas para los jugadores, si bien es cierto que conocen lo que deben y no deben hacer durante el tiempo del partido; las acciones ocurridas durante el mismo son una constante violación del reglamento, pero precisamente esto es lo que le da sentido al juego: las faltas permiten ciertas acciones que posibilitaran efectuar un gol. En este sentido la primera categoría que podemos empezar a indagar es la de la cotidianidad, si por esta endentemos lo que persistente, -lo que en ciertos espacios llamaríamos “lo de todos los días”.
La categoría de lo cotidiano en el fútbol, nos lleva al análisis del uso estratégico que cada jugador hace de las circunstancias en las que se va dando el juego, puesto que sus acciones por una lado se van posibilitando tanto por lo que hagan los jugadores del equipo contrario, como por lo que hagan los del equipo propio. Ciertas jugadas posibilitarán unas reacciones positivas solo para un equipo. De hecho la noción de lo que cada equipo considere como valido de ser penalizado depende de su posición, es decir que cuando un jugador comete una falta, este suele protestar para que esta no sea penalizada, pero si sucede del modo contrario de igual modo intentara con acciones corporales –entre otras cosas- brindar elementos que refuerzan los argumentos para que la falta sea sancionada, para que de hecho una acción se considere como una falta.
Como una de las imágenes más recurrentes del fútbol colombiano es la exageración corporal cuando hay un contacto entre jugadores que puede causar “un pitazo”, los árbitros no siempre sancionan este tipo de exageraciones, las cuales no son igual de frecuentes en el fútbol europeo. Esta diferencia nos hace pensar en lo relativo de lo que llamamos cotidiano, porque lo que para algunos es lo familiar, lo tradicional, para otros puede eso mismo ser una anomalía. La pregunta para plantearse sería cómo delimitar o nombrar lo qué es y lo que no es cotidiano y por esta misma vía desde dónde leer ciertos actos como actos de resistencia, y no como una incapacidad de asimilación de ciertos grupos a la norma. En este sentido los LCS, pueden utilizarse para analizar realidades localizadas en unos espacios cuidadosamente delimitados, para comprender realidades a un nivel local.
Otro importante elemento dentro de la dinámica interna durante un partido de fútbol, pensada desde los LCS, tiene que ver con la decisión del juez, ante una falta, las reacciones de ambos equipos al igual que la decisión son mediáticas, esto es que no hay un proceso para sancionar a un jugador, sino que es en cuestión de segundos: decisiones inmediatas sobre situaciones ocurridas unos instantes anteriores. Así vemos lo complejo que es pensar las regulaciones, viendo en ellas una forma de aplicación del derecho, un importante elemento dentro de este orden es la presencia del juez ante los hechos, por lo que se apela a esta como un elemento que permite luchar por cierta decisión, esto nos lleva a pensar actos de resistencia como las posibilidades de apelación antes de que se tome la decisión de la penalización. Por lo mismo las quiebras, es decir situaciones en las que los jugadores realicen agencia me parece nula, a menos que viéramos agencia en los momentos en los que a pesar de haber falta esta no es penalizada en ningún sentido.
Si el derecho puede estar en todas partes, para este caso en las maniobras del partido de fútbol, es un derecho que es incorporado en el modo en que los jugadores juegan el fútbol, en este sentido el derecho se expresa en el reglamento que regula la FIFA y se evidencia en el juego mismo; pero a la vez tenemos que la violación de estas reglas son las que llenan de sentido el juego, aunque son quebrantadas bajo un limite, es decir no se trata de que expulsen a la mitad de los jugadores, ni tampoco que el partido se vaya en el cobro de tiros directos, esta ante una cuidadosa transgresión del reglamento.
Al indagar por la relación que se da entre los integrantes del deporte con las normas, encontramos que estas son interiorizadas, naturalizadas y están en constante pugna en la práctica misma, este es uno de los aspectos que Ewick y Silbey toman para definir y resaltar la relevancia de la conciencia, la cual se forma dentro de las acciones sociales, yo diría que mas bien se incorpora en esas relaciones; lo que sucede es que en el fútbol no es modificada, las alteraciones se dan por el uso que de las normas se haga según las condiciones que constituyen el partido.

10 comentarios:

  1. Desde el vinculo que realiza Natscheilly con el deporte del futbol considero que se estan tratando y simultáneamente abriendo caminos para hablar de dos elementos centrales de la conciencia jurídica desde Austin Sarat, siendo estos la "resistencia" y "dominación" debido a que en el fútbol como en la vida de los despachos hay relaciones de poder en linea vertical que van desde los que en este caso encarnan el poder y enuncian las leyes "juez" sobre el que se encuentra condicionado por los razonamientos que desde dicho tipo de normas se construye es decir el jugador. Los jugadores de futbol por ejemplo se encuentran como natscheilly lo dice, en un estado de interiorización de esas leyes-dominación, no implicando con esto que no haya la presencia de una conciencia que mediante el conocimiento e implicaciones de dominación ante ellas (las leyes) no se "resistan" a chocar contra la rigides de éstas por las mismas lógicas internas de la personas, sino que pareciera que la misma interiorización lleva a construir la misma conciencia que pone en juicio sus elementos. El punto entonces que quiero resaltar es que en este campo deportivo como en el de la jurisprudencia hay una interiorización de la ley dominante pero simultaneamente hay una particular forma de interiorizacion desde cada sujeto, notándose asi variedad de resistencias que generan una tensión que abarca la forma en que se constituyen los hechos mismos, asi no se este atando efectivamente el aparato burocratico. Pero entonces me pregunto, ¿la resistencia no hará que en vez de debilitar el sistema jurídico que domina y condiciona, dicho sistema por el contrario conozca los posibles puntos de "quiebre" y refuercen su sistema administrativo y operativo para un grupo de personas rentablemente dominados?: ¿será posible una resistencia que mas que resistir dominación debilite a éste?.

    Claudia,

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  2. Como señalan Ewick y Silbey, los Estudios de Conciencia Jurídica se refieren al análisis de las maneras como las personas entienden el derecho junto con las instituciones jurídicas y a través de él dan sentido a experiencias concretas. (2001:273).
    La perspectiva cultural de estas autoras invita a pensar el derecho como algo absolutamente constitutivo de la vida social y en este sentido se incorpora al sentido práctico como herramienta útil para diferentes trámites a realizar. La diferencia está en la manera en que este es incorporado y por lo tanto de ahí los diferentes usos que se le dan.
    Los tres textos semilla, a mi parecer apuntan a diferentes tipos de conciencia, como ejercicio arriesgado quisiera relacionar las ideas de las foristas con diferentes categorías que plantean Ewick y Silbey. El texto de Natscheilly podría acercase mas a una perspectiva de la “conciencia como actitud” cuando analiza toda la relación entre jugadores y arbitro y la dinámica de cumplimiento/transgresión de normas. Allí vemos un especial énfasis en las opiniones y creencias acerca de los procedimientos normativos y su constante aparición en el terreno de juego lo cual no solo familiariza a los presentes sino que en ultimas posibilita el juego.
    El Texto de Astrid Tal vez apuntaría mas a esa concepción de la “conciencia como epifenómeno” donde los trámites realizados en estos centros zonales, hacen parte de una relación previamente establecida entre un sistema económico (o un ordenamiento social) con los individuos, caso que expone Astrid cuando habla de la reproducción de roles de género en el derecho.
    Por último el texto de Paola se relacionaría con una perspectiva de la “conciencia como practica cultural” En este caso apelar a las leyes para garantizar los derechos fundamentales, reducir maltrato y visibilizar la discriminación de una población particular nos da cuenta del significado que dichos actores le confieren a lo jurídico, como posibilitador de un cambio social.
    Debo aclarar, por último, que no pretendo enmarcar los textos en categorías puntuales, ya a todos se les pueden extraer ideas de cada uno de los “tipos de conciencia”, mi comentario apuntaba mas a hacer una relación que esclareciera algunos elementos entre los textos y lo leído, con el fin de discutir acerca de estas categorías y su real aplicabilidad en casos concretos.

    DANIELA BOTERO MARULANDA

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  3. Considero que el caso expuesto por Natscheilly es pertinente para comprender la forma en que los individuos perciben y le encuentran sentido al derecho. Es interesante, que dicho caso no se desarrolla, necesariamente, en un campo que implique la presencia de actores como el estado, jueces o abogados y en este sentido, nos plantea otra opción de analizar la conciencia jurídica como producto de unas relaciones sociales especificas en un contexto determinado, en este caso, el campo de futbol.

    En este sentido, me llama la atención el énfasis que Natscheilly expone sobre “la relatividad de lo cotidiano” (entre los jugadores colombianos y europeos). Considero que partiendo de esa cotidianidad relativa podemos explicar, del mismo, la conformación de una relatividad en la conciencia jurídica, en tanto, esta se gesta en el individuo a través de un contexto y experiencias especificas, entre otros factores. De este modo, podría afirmar que la conciencia jurídica y la forma en que damos sentido al derecho y a las instituciones jurídicas (ewinck 2001: 273) depende del contexto en el cual nos desenvolvamos. Así pues, la forma en que los jugadores perciben las normas y en general las condiciones de juego pueden estar relacionadas con factores contextuales. En este sentido, estoy de acuerdo con Claudia en tanto considero que este caso expone como el individuo interioriza una normatividad específica (tanto en el campo jurídico como en el deportivo) así como la particularidad de cada forma de interiorizarla.

    Finalmente, considero que este aporte semilla es adecuado para analizar los tres factores propuesto en el foro: agencia, resistencia y cotidianidad. Del mismo, pienso que la forista realizo un análisis pertinente y expuso de forma concisa dicha relación. En este sentido, es interesante la incorporación de las reglas de forma específica para cada jugador (y posiblemente para el moderador), así mismo, la relación entre esta incorporación y la forma específica en que esta ocurre para cada individuo partiendo del contexto y cotidianidad particular y por último, la resistencia expresada en las faltas cometidas. Del mismo modo, las forma en que estas faltas son cometidas, dan cuenta de un proceso de apropiación y conciencia especifico.

    JENNY CASTILLO RIOS

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  4. Considero el aporte hecho por Natscheily, una buena aproximación a los LCS, puesto que pone en evidencia tres conceptos básicos dentro de esta corriente que son conciencia, cotidianidad y agencia. Para el término de conciencia es apropiado hablar sobre la relación que tienen el juez de futbol frente a los jugadores del partido, puesto que este juez esta replicando una serie de normas que son aplicadas en el campo de juego, en relación con los jugadores, es un hecho que está en constante relación consigo mismo, pues puede ocurrir cualquier situación, los jugadores pues saben a qué situación se enfrentan el problema de la (conciencia). Por otra parte bien como lo dice Natscheily,es importante estudiar la cotidianidad, como un espacio de resistencia ,pues para lo que unos personajes puede ser considerado como lo normal para otros no es entendido de esta misma manera, entonces podemos entender esto como la conformación de una relatividad de la conciencia jurídica, ya que es a partir del contexto particular y en relación con sus creencia es que los individuos responden a las situaciones.
    Finalmente la capacidad de agencia, pensaría que para el caso del futbol está ligado al acto corporales decir tanto en el acto físico como a la interiorización de la norma, pues el jugador sabe que si comete una “falta” será “juzgado” , asi mismo el juego se llena de sentido a partir de la penalización, pero algo por resaltar es que el jugador por mas reclamo que realice no será escuchado, su agencia en este sentido esta restringida.


    sebastian granados ramirez

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  5. La unión que realiza Natscheilly entre los estudios de conciencia jurídica y lo sucedido en una cancha de futbol ejemplifica de manera muy clara el poder que tiene en este caso un tipo de reglamentos y el papel que desempeña en las relaciones sociales, en este caso en el juego. Si bien en el juego se da “una cuidadosa transgresión del reglamento” como menciona Natscheilly esta se encuentra enmarcada también dentro de lo que el jugador piensa es transgredir el juego. Es decir, no es solo el juego en lo que se está pensando, sino en la normatividad existente y la manera en como el cuerpo se debe comportar frente a esta.
    Además de esto, así como en el caso de Millie Simpson “reflejaba su propia experiencia de mundo” el futbol también depende el contexto del que provenga el jugador y la forma en cómo se considere el futbol en un determinado país, así el reglamento a nivel mundial sea el mismo. Por ejemplo la mayoría de críticas que ha recibido la selección en Colombia ha sido por la mediocridad y porque los jugadores “no sudan la camiseta” o “no se la juegan”. Lo sucedido con esta selección en el mundial del 94 y la relación que ha tenido el futbol con el narcotráfico ha mostrado que efectivamente existe una visión del dinero fácil cuando los jugadores están en un punto alto de sus carreras, y esta vía de lo fácil (que también se puede ejemplificar con todo el país y DMG) tiene una repercusión negativa sobre el nivel del jugador. Esto no sucede por ejemplo en la selección inglesa, debido a que desde un principio antes de ser jugador este tipo de ciudadano conto con otro tipo de experiencias y visión del dinero distinto, que al momento de llegar al tope no baja el nivel, sino por el contrario sigue estable o subiendo.
    Esto era un simple ejemplo de la intervención de lo local dentro de estos estudios de conciencia jurídica, tema al que también le apunta Natscheilly cuando menciona que “En este sentido los LCS, pueden utilizarse para analizar realidades localizadas en unos espacios cuidadosamente delimitados, para comprender realidades a un nivel local”.
    Otro comentario al aporte semilla es respecto de la conciencia que se tiene frente a la finalidad del juego—ganar. Si bien, al contrario de lo que dice Daniela pienso que este tipo de análisis no entra en el tipo de conciencia como actitud debido a que en esta “las actitudes acerca del derecho se correlacionan fuertemente con las opiniones acerca de la equidad de los procedimientos utilizados por las autoridades jurídicas, y no con el hecho de que la persona gane o pierda en ese proceso”(2001:275) esta conciencia si se delimita por un internes frente a la misma finalidad y al forma en cómo esta establecido el reglamento, siempre va a haber un ganador y un perdedor.
    Esto determina también un tipo de actitudes especificas frente a las faltas en la manera en como el jugador y el técnico las utiliza, siempre de manera estratégica para ganar.
    En fin, me parece muy interesante este planteamiento en la medida en que el futbol (por lo menos en nuestro país) tiene un carácter importante por la misma importancia que los medios le han entregado y refleja como explique anteriormente muchas ideas de la organización de nuestro país.

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  6. Frente al aporte de Natscheilly pienso que es clave la ejemplificación que hizo con una práctica cotidiana como lo es el Futbol, ya que de esta forma está dando cuenta de una conciencia jurídica como lo establecen Ewick y Silbey. Pienso entonces que la interpretación de lo que puede verse un partido al momento de cometer una falta, como muy bien lo explica Natscheilly, puede darse como una intensión del jugador para determinar diferentes posibilidades de juego sabiendo el riesgo que toma al cometer una falta. Es decir, las prácticas cotidianas son una demostración de la reproducción del derecho, de una justicia en la que hay una agencia que se naturaliza en los cuerpos de los sujetos. Natscheilly al decir que “las alteraciones se dan por el uso que de las normas se haga según las condiciones que constituyen el partido” está mostrando estas posibilidades que le da el derecho al sujeto.
    Se puede pensar entonces en una representación material del derecho, como es el quye caos de todas las señales publicas, semaforos, vallas, etc en las que desempeñan el rol de naturalizar logicas internas del sujeto. El conformismo de estas reglas permanetes de la cotidianidad pueden ser modificadas siempre y cuando haya una conciencia juridica colectiva donde se encuentren oposición y resistencias como lo propone Sarat. Es decir una conciencia que parte de ser contextual en la que todos los sujetos tengan las mismas reglas y se hagan cumplir d ela misma forma.

    Por Daniel Garzón Moreno

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  7. Katherine Ramírez Poveda

    Considero que el caso que plantea Natschelly es pertinente para acercarse y analizar la metodología de los estudios de conciencia ya que este ejemplo da cuenta de cómo efectivamente el derecho es constitutivo de la vida social. y de la manera en que las personas en este caso los jugadores, movilizan las percepciones sobre la norma en prácticas concretas dentro del campo de juego.

    En este punto es importante resaltar que el escenario que plantea la forista, nos abre la posibilidad de pensar por un lado sobre la importancia de las implicaciones de la acción en los contextos específicos y por otro lado en que dicha acción y movilización de la norma no es necesariamente un proceso “racional” sino que está atravesada por varios factores emocionales que se dan en la cancha.

    Así, el caso nos permite pensar en la conciencia como contextual y situacional, Y como práctica cultural en tanto que podemos ver un proceso recíproco en el que hay dinámicas entre las instituciones estatales, el juez en su “representación” y los jugadores; revelando así mismo las relaciones de poder que allí se tejen.

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  8. Si bien los tres aportes proponen contextos sociales interesantes para ser abordados a la luz de los planeamientos de los LCS entorno a la conciencia jurídica, me parece que el ejemplo de Astrid es más claro en la medida en que da cuenta de las relaciones que se establecen entre los conceptos de cotidianidad, agencia y resistencia en un contexto social que, configurado a través de un proceso histórico particular, determinan la manera como las personas naturalizan las prácticas jurídicas y actúan frente a ellas. . El caso de la comunidad LGBT que propone Paola, es muy sugestivo en términos de conciencia jurídica, pero a mi modo de ver el análisis debe darse desde los propios integrantes de dicha comunidad, más no desde la conciencia jurídica que la sociedad debe crear entorno a sus existencia.
    Es decir, que se trata más bien de entender como a través de la autodeterminación estos generan una conciencia jurídica, es decir una manera de relacionarse con el Estado muy particular que les ha permitido reivindicar ciertos derechos.

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  9. Dentro del texto de Natscheilly podemos evidenciar la localidad y particularidades lo que podríamos llamar el campo jurídico, siento este un campo más bien disperso dentro de la sociedad, lo que posibilita que la forma como la conciencia jurídica es construida se dé en distintos tiempo y espacios. Comprendiendo entonces como la conciencia jurídica se construye como practica cultural que permite darle unos ciertos significados al mundo se puede observar como las categorías jurídicas empiezan a estar presentes en la vida diaria de las personas, pero la pregunta es si en cada contexto estas categorías toman diferente forma y contenido, esto teniendo en cuenta que las practicas cotidianas se dan en el “espacio del otro” por lo cual estamos sujetos a lo dictado por las instituciones a unas formas discursivas y practicas especificas que responden a valores hegemónicos. Entonces podemos ver como la forma de tramitar una acción “criminal” en el futbol su relación con nociones de justicia están sujetas a una institución especifica, que aunque no está desligado del campo jurídico, si presenta ciertas particularidades.
    Entonces lo que rescato del planteamiento de Natscheilly es la relatividad con la cual se puede pensar lo cotidiano, pero me parece que esto puede ser llevado a un análisis más complejo en la relación entre la cotidianidad y la instituciones, es decir en este caso la relación que podría haber entre lo que sucede en un partido de futbol y lo que sucede en el campo jurídico. Como lo veo yo no se puede dejar de lado esta relación que estaría en rescatar las particularidades que ofrece la conciencia jurídica en cada práctica cotidiana, por ejemplo la particular forma de ver la justicia de procesarla en la experiencia del futbol y su incidencia en la forma de comprender la justicia y procesarla en la institución jurídica, ya que aunque estos dos campos se encuentran relacionado, de alguna manera son distinguibles, entonces aunque se pueda decir que se construye una única conciencia jurídica, esta tiene distintas dimensiones que se encuentran entremezcladas, por lo cual no se encuentran una conciencia jurídica homogénea, sino fragmentada.

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  10. Quisiera adherirme al comentario de Nicolás porque permite reflexionar a través de la lectura de Villegas uno de los puntos considero mas importante en la conciencia jurídica: “se repiten, forman patrones y se estabilizan, y estas estructuras institucionalizadas llegan a hacer parte de los sistemas de significado utilizados por los individuos” (García 2001:17), dejándonos un espacio inmenso para analizar precisamente esas estructuras discursivas jurídicas que toman conciencia en los individuos, no tanto por su uso o manejo por parte de los sujetos, sino, por su capacidad también de permearse y naturalizarse. Así, la perspectiva de LCS de entrada nos invita a indagar en la cotidianidad cultural, enfatizando desde Villegas en la visión simbólica que ejerce el discurso jurídico en los sujetos, teniendo en cuenta que la conciencia jurídica se dinamiza en el “espacio del otro”, permitiendo la reproducción de la hegemonía institucional. Seria importante resaltar que esa relatividad planteada por la forista, donde cada contexto traería su “propia conciencia”, es importante rastrear diferentes conciencias jurídicas y sus eventuales similaridades, no tanto en las temáticas sino en la manera en que se relaciona el discurso con los sujetos, para así, poder dar cuenta también de procesos contra hegemónicos frente al discurso jurista. Ana Maria Agredo

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