jueves, 16 de abril de 2009

María Cristina Hernández Hurtado

Si bien es cierto que los discursos sobre el “relativismo cultural” y el “derecho internacional” son precisamente discursos, existen distintos mecanismos por medio de los cuales estos se han afianzado generando un poder de significación sobre los individuos que disciplinan. El relativismo cultural, concepto que consolidó una nueva forma de entender y abordar la historia y la antropología tiene como principal exponente a Franz Boas quien traslada las perspectivas históricas y filosóficas propias del idealismo alemán a la academia estadounidense de antropología.
Planteamientos del relativismo cultural fundamentales como la concepción de la sociedad, política y cultura como fenómenos históricos son provenientes del principio dualista del idealismo alemán; la comprensión sobre las distintas formas en que cada pueblo se desarrolla es tomado de la doctrina Kantiana sobre la “cosa en sí misma” donde debido a que la voluntad de cada individuo es fundamental así debe serlo la de cada pueblo.
Estas y múltiples ideas que fueron desarrolladas más a fondo por el relativismo cultural generaron una comprensión distinta a la evolutiva lineal la cual justificaba la superioridad de un pueblo sobre otro por la comprensión progresiva y lineal del tiempo.
El derecho internacional desafortunadamente aun se encuentra dentro de esta lógica que mantiene el poderío mundial de unos sobre otros por medio de discursos civilizadores que tratan de mostrar como un modelo político y económico debe prevalecer sobre otros. La misma comprensión de nociones como derechos y estado están manejadas por este tipo de normativas que “ritualizan y contienen el uso de la fuerza” (Guardiola,2004: 456) y determinan que uso de la fuerza va de acuerdo a la normativa internacional y que no.
Por ejemplo, con respecto al uso de la fuerza y la determinación de los mismos los hechos ocurridos el 11 de septiembre del 2001 en Nueva York fueron calificados por la comunidad internacional como terroristas, lo que legitimo una respuesta violenta del gobierno estadounidense a Afganistán. Esta respuesta en un principio no fue avalada por la ONU, sin embargo a pesar de la negación de los ataques, Estados Unidos bombardeó Afganistán, actos que luego de cometidos fueron avalados por las Naciones Unidas de manera extratemporal. Por qué existe una noción de legalidad móvil dependiendo del acto que se cometa, así tenga el mismo impacto en contra de los seres humanos?.
La normativa internacional permite que tanto las nociones de paz como las de guerra sean producidas por la parte hegemónica, lo que sostiene aún más el poder de unos pocos países sobre el resto del mundo al ser estos quienes movilizan estas nociones a su favor, es decir determinando cuál es legal. Por ejemplo el acto “terrorismo, crimen y seguridad” expedido por el gobierno ingles en el 2001 permitía al igual que el acto patriótico de Estados Unidos la detención sin garantías y con la sola sospecha de quienes fueran presuntos terroristas. Esto permitió la violación de derechos humanos fundamentales promulgados por estos países como el Habeas Corpus (este es el pilar del constitucionalismo ingles)sin sanción alguna por parte de la normativa internacional.
Si se le hubiera violado este derecho a una comunidad de estadounidenses en Afganistán el hecho hubiera sido sancionado? Yo creo que sí.
Si bien es cierto que ha habido manifestaciones y resistencias frente a este tipo de casos el derecho internacional no ha podido incluirlos dentro de su lenguaje, por lo tanto mi propuesta desde el relativismo cultural es remodelar este tipo de globalización de los derechos, en donde sean tomadas también las perspectivas y resistencias creadas desde abajo, es decir, desde los países que son dominados. Es necesario entonces rescatar el relativismo cultural y comprender que un país no es más fundamental que otro en este tipo de decisiones ya que en el momento en que esto ocurre y la voluntad sagrada de la comunidad internacional le entrega el poder de decisión de legitimidad a un país en vez de a otro, la vida de los habitantes de uno tiene menos valor que otra, lo que abre las puertas a la continua comisión de violaciones humanas por parte de quienes tienen el poder.

Bibliografía
Óscar Guardiola-Rivera . “Terrorism and the Global Public Sphere” en International Law no. 4. Dic 2004.

9 comentarios:

  1. La argumentación construida por María Cristina, evidencia relaciones de poder entre unos actores particulares en condiciones de desigualdad, esto se materializa en el Derecho Internacional, el que a su vez se hace efectivo mediante la imposición de unos discursos civilizadores, que entre otros se manifiestan en el tipo de lenguaje sobre los derechos adoptados por diferentes actores; el lenguaje muestra la relación entre lo local, lo nacional y lo supranacional. Relaciones que son disímiles y cuyas movilizaciones son vistas como legales o no de acuerdo a unos principios generados por unas hegemonías especificas. Frente a este panorama el relativismo cultural como perspectiva puede mostrar la particularidad histórica de los procesos de cada pueblo, en un sentido local, nacional y supranacional y desde esto intentar procesos de legitimación -en un sentido global- de las resistencias frente a esas hegemonías que María Cristina aclara: “son creadas desde abajo”.

    ResponderEliminar
  2. Estoy de acuerdo con María Cristina cuando argumenta que al desconocerse la diversidad cultural en el discurso de los Derechos Humanos el poder de decisión se centraliza estableciendo relaciones de dominación entre los países. En este sentido, las grandes potencias mundiales, desde un discurso “redentor”, como el que adopta Estados Unidos cuando “libera” a Irak, son las que deciden cuando es legítimo violar los Derechos Humanos y cuando no. Se podría decir entonces, que los Derechos Humanos más allá de resolver los conflictos y regular las relaciones entre las Naciones, justifican las nuevas formas de colonialismo.
    El problema radica a mi modo de ver, en que los intereses globales se sobreponen a los nacionales. Es decir, que habría que pensar un mecanismo de regulación que equilibre, como lo anota Bárbara, la relación entre lo nacional y lo global. Esto implica el respeto por las características socio-culturales de TODOS los países, es decir, superar la perspectiva evolucionista según la cuál un país es más civilizado que otro.
    Juliana Castaño.

    ResponderEliminar
  3. LIZETH RIAÑO:

    Teniendo en cuenta los argumentos presentados por cada una de las ponentes considero que Cristina ha sido más persuasiva en la tarea de defender radicalmente la perspectiva del relativismo cultural, independientemente de cual de las dos perspectivas que están en discusión es la que apoyo personalmente. Cristina al hacer una efectiva revisión de las raíces filosóficas del Relativismo Cultural, ha podido encontrar el enfoque moral de su perspectiva aún cuando no lo explicita en su escrito.

    Es más persuasiva porque recurre a ejemplos verídicos para protestar frente a la exclusividad (y por tanto incoherencia) que maneja el discurso y el proceder del Derecho Internacional. Sería importante enunciar que en este lenguaje (el de los DDHH) existe la generalización y estandarización del significado de nociones importantes para todos los países, lo cual permite que el derecho se reduzca a una sola manera de concebir la realidad: la occidental. Con esto se están traspasando fronteras culturales, que independientemente de la discusión sobre si existen prácticas o creencias primitivas o inconcebibles, deberían ser tenidas en cuenta y podrían ser manejadas de otros modos.

    Por esto mismo es fundamental tener en cuenta quiénes y dónde están construyendo los DDHH, de ahí la importancia de tener en cuenta la perspectiva del particularismo histórico, que acompaña al relativismo cultural.

    ResponderEliminar
  4. Katherine Ramírez Poveda

    Teniendo en cuenta las lecturas y las intervenciones realizadas en los aportes semilla considero que a pesar de que los derechos humanos permitan herramientas para la acción y movilización de resistencias, que en su propuesta estén directamente anclados al reconocimiento de la diferencia y de que sirvan por ejemplo para posibilitar el acceso a recursos por parte de grupos étnicos; estos siguen siendo un proyecto que no permite la entrada de ciertos lenguajes y formas distintas de resistencia y de comprensión de lo político.

    Con lo anterior me refiero a que por ejemplo, la concepción que es plasmada en los derechos humanos sobre la diferencia, en su articulación y configuración de la vida social, crea, produce y reproduce unas identidades particulares que tienden a concebirse inamovibles y se vuelven escencialistas, lo cual abre paso a distintas formas de violencia. Por eso, considero que hay una necesidad de abrir nuestras opciones y ser concientes de que puede haber otras formas de entender esas alteridades, escuchando voces “desde abajo” como cristina lo menciona. Los derechos humanos no son la única manera que existe sobre la concepción de la diferencia; y las nociones sobre respeto por la misma y de equidad no son exclusivas de este discurso.

    ResponderEliminar
  5. Creo que hay que tener en cuenta que el acuerdo de los DDHH, los protocolos y acuerdos internacionales que le siguen, se hacen a partir de hechos inhumanos, es decir se tiene un concepto de “humanidad” el cual no se tenía antes. Los derechos humanos fueron universalizados, “como localismo globalizado occidental” remitiéndonos a Boaventura de Sousa Santos y en esta medida creo que los Derechos Humanos posiblemente queden incompletos al encontrarse con otro tipo de cultura distinta a la de “occidente”, pero así mismo también ha sido empleada como una herramienta política, las cual ha tenido un principio de “ética”, que forma parte sustancial de estos derechos y aún así se quiere convertir la concepción occidental de los derechos humanos, creo que no la transformaría totalmente sino la complementa, y se vuelve más un concepto intercultural y de reivindicación para otro tipo de cultura.

    ResponderEliminar
  6. Frente a la reflexión que hace Cristina sobre el relativismo cultural, pienso que es más persuasiva su defensa ya que se trata de salir de una romantización de lo que se ha venido pensando con los derechos humanos a lo largo de la historia. El claro ejemplo que da Cristina con el derecho internacional ayuda a respaldar su defensa frente al relativismo cultural. ya que no sólo es importante tener en cuenta la influencia filosófica del idealismo alemán que defiende esta teoría, sino que es fundamental hacer un análisis de cómo los derechos humanos han sido establecidos desde una perspectiva evolucionista en la que los países de “arriba” instauran las condiciones del cumplimento de los derechos.

    La propuesta de que haya un sistema remodelado global de los derechos desde el relativismo cultural es interesante y lo apoyo, mas hay que pensar también en un contexto multicultural como el que se vive hoy en día hasta qué punto se puede limitar o defender el encuentro de dos ideologías frente al cumplimiento de los derechos humanos. ¿Cómo instaurar una verdad única frente al pensamiento de Boas al decir que ninguna sociedad es más desarrollada que otra sino que son diferentes?

    Si el relativismo cultural es un discurso, hay que saberlo entender y por lo tanto saberlo establecer como un sistema global de derecho.

    Por: Daniel Garzón M

    ResponderEliminar
  7. Para comprender el fenómeno de de los derechos humanos es necesario desmitificar su origen mediante la historización de procesos, instituciones (mercado) y actores que monopolizaron el horizonte de sentido de los derechos en forma modular - universalista. En este sentido metodológico, la historizacion es el pilar central del relativismo cultural boasiano mediante el cual se puede rastrearse la emergencia de discursos hegemónicos, en este caso los derechos humanos, que han promovido la emergencia de movimientos sociales que han visibilizado practicas y formas de vida diversas silenciadas historicamente por el establishment que legitima una decisión o no. Si bien, por un lado este discurso ha permitido la emancipación de algunos pueblos. Por otro lado, la ambigüedad de las categorías usadas en el discurso; igualdad o dignidad ha permitido la usurpación e instrumentalización de grupos poderosos que abanderan el imperialismo cultural. Entonces, contemporáneamente cualquier hecho social parece involucrar el discurso de los derechos humanos, por ello debemos realizar análisis finos que permitan precisar redes trasnacionales y sus usos sean imperialistas o contra hegemónicos.

    Patricia González

    ResponderEliminar
  8. Frente a los argumentos de Cristina me parece muy interesante el planteamiento de cómo los Derechos Humanos han sido parte de un discurso hegemónico. Resultaría interesante indagar sobre como los DH, si bien han sido un mecanismo de lucha contrahegemonica, también han sido movilizados con el fin de justificar la dominación. Sobre esto resulta especialmente importante entender la importancia de concepto como “terrorismo”, y la resignificación que sufrió después de los atentados del 11 de septiembre. Entender como Estados Unidos moviliza el concepto de la “Libertad” y los “Derechos Humanos” como una “cruzada global”, mientras particulariza sus actuaciones frente, como lo fueron las prisiones de Abu Ghabi y Guantanamo, como parte de una lucha contra “terroristas”, los nuevos “otros” del siglo XXI. Estados Unidos posee un poder económico, político y militar para monopolizar la interpretación que se da de los D.H.
    La lucha en verdad no es contra los DH sino contra el monopolio interpretativo que se tiene sobre ellos, porque de otro lado los DH son con lo único que cuentan los movimientos de resistencia para oponerse a los atropellos del orden hegemónico.
    Mateo Echeverry

    ResponderEliminar
  9. Frente a los argumentos de Cristina me parece muy interesante el planteamiento de cómo los Derechos Humanos han sido parte de un discurso hegemónico. Resultaría interesante indagar sobre como los DH, si bien han sido un mecanismo de lucha contrahegemonica, también han sido movilizados con el fin de justificar la dominación. Sobre esto resulta especialmente importante entender la importancia de concepto como “terrorismo”, y la resignificación que sufrió después de los atentados del 11 de septiembre. Entender como Estados Unidos moviliza el concepto de la “Libertad” y los “Derechos Humanos” como una “cruzada global”, mientras particulariza sus actuaciones frente, como lo fueron las prisiones de Abu Ghabi y Guantanamo, como parte de una lucha contra “terroristas”, los nuevos “otros” del siglo XXI. Estados Unidos posee un poder económico, político y militar para monopolizar la interpretación que se da de los D.H.
    La lucha en verdad no es contra los DH sino contra el monopolio interpretativo que se tiene sobre ellos, porque de otro lado los DH son con lo único que cuentan los movimientos de resistencia para oponerse a los atropellos del orden hegemónico.

    Mateo Echeverry

    ResponderEliminar