lunes, 11 de mayo de 2009

FORO VIII

Por medio de la identificación y caracterización de un contexto social (local) donde pueda ser utilizado el enfoque metodológico y conceptual de LCS (los LCS no pueden replicarse en cualquier espacio social) de cuenta de los siguientes elementos:

1. En qué consiste la perspectiva cultural que desarrollan los autores de conciencia jurídica.
2. Cómo operan los conceptos de conciencia, cotidianidad, agencia y resistencia en este marco.
3. ¿Cómo y dónde se ubica al derecho y al estado?

Por ultimo, si puede (en razón del la extensión de su comentario), formule una opinión acerca de la viabilidad del enfoque.


Bibliografía:


-Ewinck, Patricia y Sylbey, Susan (2001) “Conformismo oposición y resistencia: un estudio sobre conciencia jurídica” en sociología jurídica del derecho, Bogotá: Universidad Nacional.


-Felstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat (1980-1981) “The emergence and transformation of disputes: Naming, Blaming, Claming” Law and society Review: 632.

-Sarat, Austin 2002. “El derecho esta en todas partes”: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia legal. En: García V. Mauricio (ED.). Sociología jurídica. Teoría y Sociología del derecho en los Estados Unidos. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia.

Comentaristas:


Paola Sandoval
Natscheilly Torres

3 comentarios:

  1. La sede del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que corresponde a Barrios Unidos atiende denuncias de menores en situación de maltrato, peligro o abandono, reconocimientos, investigación de paternidad/maternidad, impugnaciones, fijación de cuota de alimentos, fijación de custodia, revisión de custodia, fijación de visitas, suspensión de la patria potestad, impedimento de salida del país, privación de la administración de patrimonio de menores, entre otros tramites. Los Centros Zonales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del país, a través de los cuales se adelantan acciones de restitución y garantía de los niños, desde las áreas de prevención y protección. En Bogota existen 16 de estos centros, que atienden exclusivamente a la población domiciliada en la localidad correspondiente al centro. Al Centro Zonal de Barrios Unidos le corresponde atender a los pobladores de cerca de 40 barrios que hacen parte de la localidad. La primera y definitiva impresión de este centro es producida por la presencia de mujeres: casi todas las denunciantes, demandantes de servicios o trámites, los defensores, y otros empleados administrativos son mujeres, lo que sugiere que el derecho construye y reproduce roles de género, así como las alternativas legales a disposición de las mujeres para resolver controversias. Dado el objeto de los centros y la población a la que están dirigidos, son en definitiva un espacio en el cual se puede desarrollar una investigación desde la perspectiva de los LCS. En este contexto la perspectiva cultural que es desarrollada en los Estudios de Conciencia Jurídica y que se apoya fundamentalmente en, lo que autores como García Villegas, denomina una teoría social constructivista, es ciertamente apropiada. De acuerdo a Mauricio García Villegas “el fenómeno jurídico es visto por los LCS como elemento constitutivo y no como un aparato institucional oficial destinado a incidir en dicha realidad. De acuerdo con esto la mirada del investigador se dirige hacia aquellas prácticas sociales concretas, cotidianas y en las cuales las normas jurídicas son percibidas como elementos constitutivos de la realidad. En énfasis en la rutina y no en lo excepcional; en lo social y no en lo institucional, y en las representaciones mentales (visión simbólica) que los ciudadanos corrientes tienen del derecho y no en el sistema coercitivo o promotor del derecho (visión instrumental) son los elementos comunes de este cambio de óptica... (…)”. García Villegas, Mauricio (2001, 14). Para comprender la dinámica de los centros resulta útil considerar que las categorías de género y derecho son construcciones culturales que deben ser analizados desde contextos históricos particulares que permitan entender cómo se han construido las relaciones de género, y cómo estas relaciones tienden a ser instituidas y legitimadas a través de normas y valores, en otras palabras como estas categorías concretan procesos sociales y relaciones de poder, y por sobre todo como estas categorías forman y se relacionan con la conciencia jurídica de las mujeres que solicitan los servicios de los centros, de acuerdo a Villegas “(…) la conciencia jurídica no se limita a las representaciones mentales que sobre el derecho tienen las personas, sino que connota el hecho de que dichas representaciones producen la sociedad en la cual ellas mismas se reproducen. La conciencia jurídica es, pues, parte de un proceso reciproco en el cual los significados dados por los individuos a su mundo y con él al derecho, “se repiten, forman patrones y se estabilizan, y estas estructuras institucionalizadas llegan a hacer parte de los sistemas de significado utilizados por los individuos”. García Villegas, Mauricio (2001:17).
    Entonces la conciencia jurídica de las mujeres que acceden a estos centros (en particular para tramites con menores) no es muy diferente de la conciencia de los pobres que viven de la asistencia social, su naturaleza también es de poder, dominación y resistencia, sin embargo a diferencia de los pobres de Sarat, el derecho del “poder y la coerción”, además de aplicársele a ellas es aplicado a quienes las vulneran, lo que de ninguna manera implica equidad, por el contrario, las ubica en una mejor posición porque ciertamente ellas eligen estar ahí, no los otros. Sin embargo esta conciencia fundamentada en el poder, dominación y resistencia, va mas allá del vehiculo institucional y normativo del derecho, y trasciende a la construcción de lo femenino y los derechos que implica, de modo que los centros se construyen como espacios de resistencia y reivindicación frente a una perspectiva masculina sistémica y hegemónica, que también caracteriza “el orden legal”. Esta conciencia, aunque con forma y patrones, al igual que la de los pobres de Sarat, también es diversa, son múltiples los motivos, los caminos, los orígenes y las condiciones de vida de las mujeres que acceden a los centros, siguiendo a Ewick y Silbey “(…) la conciencia no es fija, estable, unitaria ni consistente. Por el contrario, consideramos la conciencia jurídica como algo local, contextual, pluralista, llena de conflictos y contradicciones. (…) Las posibles variaciones de la conciencia jurídica están circunscritas situacional y organizacionalmente.” (2001,178)
    Los conceptos de conciencia, resistencia, cotidianidad y agencia, se entrelazan y se retroalimentan: la conciencia es afectada por la resistencia, por la cotidianidad y por la agencia, y allí donde hay prácticas cotidianas, maniobras tácticas y capacidad de actuar, hay conciencia jurídica. La cotidianidad definida como las practicas que se dan en el espacio del otro, en los sitios, las reglas, los vocabularios y los discursos de las instituciones y concebidas como maniobras tácticas operan con efectividad en este contexto. Puede existir conciencia sin ninguna de las otras, pero cuando una mujer accede a los centros zonales del ICBF, llega con una conciencia jurídica formada (con las variables situacionales y organizacionales), y de inmediato empiezan maniobras tácticas asociadas irremediablemente a la agencia, que se manifiestan y actúan en oposición al poder institucional al que se enfrenta.
    El derecho y el estado se funden en los centros. El ICBF, es el representante del Estado y si bien no es el administrador de justicia es un intermediario, el único intermediario para ciertos trámites, transito necesario para obtener lo que se busca. Los funcionarios de los centros son parte de la actividad permanente del Estado.
    Por ultimo y siguiendo a García Villegas, los LCS, han marcado un hito en la investigación sociojurídica, sin embargo esta perspectiva al privilegiar los elementos individuales y colectivos del fenómeno jurídico, han desestimado la gran estructura del Estado y su poder selectivo de intervención. En otras palabras es como si esta perspectiva solo pudiera dar cuenta de un lado de la moneda, y pues de manera elemental la moneda no tiene una sola cara, ni las dos caras son la misma. La complejidad del fenómeno jurídico no responde exclusivamente a los matices de la acción individual y colectiva, su complejidad radica en la interacción entre agentes y campos, entre estructuras, en unos contextos históricos y en unos espacios particulares. El atractivo metodológico de los LCS no debería ocultar, como afirma García Villegas, los elementos esenciales de la teoría critica: “la dimensión institucional de la hegemonía y el elemento clasista de la violencia simbólica”. García Villegas, 2001, 15.

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  2. En la cancha
    En las siguientes líneas planteo algunos elementos tomados de la corriente de los estudios de conciencia jurídica –LCS-, para indagar por uno de los deportes con mayores índices de popularidad en el mundo: el fútbol. Me concentro en los hechos ocurridos durante el partido. El análisis que realizo se nutre de los tres textos propuestos para la sesión de hoy, a la vez este análisis puede permitirnos pensar la relación entre las normas, los encargados de su aplicación, es decir los jueces y a quienes se impone el reglamento: los jugadores.
    Una de las posibilidades de análisis –que de hecho la escuela LCS investiga -, se relaciona con la centralidad puesta en las situaciones cotidianas para comprender desde allí las formas como las personas entienden y dan sentido al derecho; en este sentido el derecho se manifiesta como una herramienta de poder; esto significa que se hace presente en los modos como las personas se relacionan, por lo que define las relaciones sociales como relaciones de poder, a partir de allí podemos ver que “hay prácticas que legisla el poder y que constituyen interacciones sociales habituales de dominación”.
    Como bien lo enuncie en el inicio del texto, es a partir del fútbol que quiero desarrollar los elementos que el Foro de hoy nos invita a discutir. Uno de los casos apropiados para indagar por el modo cómo operan en este caso la agencia, resistencia y la cotidianidad, dentro de ciertos espacios sociales; tiene que ver con el sentido de las reglas para los jugadores, si bien es cierto que conocen lo que deben y no deben hacer durante el tiempo del partido; las acciones ocurridas durante el mismo son una constante violación del reglamento, pero precisamente esto es lo que le da sentido al juego: las faltas permiten ciertas acciones que posibilitaran efectuar un gol. En este sentido la primera categoría que podemos empezar a indagar es la de la cotidianidad, si por esta endentemos lo que persistente, -lo que en ciertos espacios llamaríamos “lo de todos los días”.
    La categoría de lo cotidiano en el fútbol, nos lleva al análisis del uso estratégico que cada jugador hace de las circunstancias en las que se va dando el juego, puesto que sus acciones por una lado se van posibilitando tanto por lo que hagan los jugadores del equipo contrario, como por lo que hagan los del equipo propio. Ciertas jugadas posibilitarán unas reacciones positivas solo para un equipo. De hecho la noción de lo que cada equipo considere como valido de ser penalizado depende de su posición, es decir que cuando un jugador comete una falta, este suele protestar para que esta no sea penalizada, pero si sucede del modo contrario de igual modo intentara con acciones corporales –entre otras cosas- brindar elementos que refuerzan los argumentos para que la falta sea sancionada, para que de hecho una acción se considere como una falta.
    Como una de las imágenes más recurrentes del fútbol colombiano es la exageración corporal cuando hay un contacto entre jugadores que puede causar “un pitazo”, los árbitros no siempre sancionan este tipo de exageraciones, las cuales no son igual de frecuentes en el fútbol europeo. Esta diferencia nos hace pensar en lo relativo de lo que llamamos cotidiano, porque lo que para algunos es lo familiar, lo tradicional, para otros puede eso mismo ser una anomalía. La pregunta para plantearse sería cómo delimitar o nombrar lo qué es y lo que no es cotidiano y por esta misma vía desde dónde leer ciertos actos como actos de resistencia, y no como una incapacidad de asimilación de ciertos grupos a la norma. En este sentido los LCS, pueden utilizarse para analizar realidades localizadas en unos espacios cuidadosamente delimitados, para comprender realidades a un nivel local.
    Otro importante elemento dentro de la dinámica interna durante un partido de fútbol, pensada desde los LCS, tiene que ver con la decisión del juez, ante una falta, las reacciones de ambos equipos al igual que la decisión son mediáticas, esto es que no hay un proceso para sancionar a un jugador, sino que es en cuestión de segundos: decisiones inmediatas sobre situaciones ocurridas unos instantes anteriores. Así vemos lo complejo que es pensar las regulaciones, viendo en ellas una forma de aplicación del derecho, un importante elemento dentro de este orden es la presencia del juez ante los hechos, por lo que se apela a esta como un elemento que permite luchar por cierta decisión, esto nos lleva a pensar actos de resistencia como las posibilidades de apelación antes de que se tome la decisión de la penalización. Por lo mismo las quiebras, es decir situaciones en las que los jugadores realicen agencia me parece nula, a menos que viéramos agencia en los momentos en los que a pesar de haber falta esta no es penalizada en ningún sentido.
    Si el derecho puede estar en todas partes, para este caso en las maniobras del partido de fútbol, es un derecho que es incorporado en el modo en que los jugadores juegan el fútbol, en este sentido el derecho se expresa en el reglamento que regula la FIFA y se evidencia en el juego mismo; pero a la vez tenemos que la violación de estas reglas son las que llenan de sentido el juego, aunque son quebrantadas bajo un limite, es decir no se trata de que expulsen a la mitad de los jugadores, ni tampoco que el partido se vaya en el cobro de tiros directos, esta ante una cuidadosa transgresión del reglamento.
    Al indagar por la relación que se da entre los integrantes del deporte con las normas, encontramos que estas son interiorizadas, naturalizadas y están en constante pugna en la práctica misma, este es uno de los aspectos que Ewick y Silbey toman para definir y resaltar la relevancia de la conciencia, la cual se forma dentro de las acciones sociales, yo diría que mas bien se incorpora en esas relaciones; lo que sucede es que en el fútbol no es modificada, las alteraciones se dan por el uso que de las normas se haga según las condiciones que constituyen el partido.

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