La postura de Catherine Mackinnon puede ser ubicada en los Estudios críticos del derecho (CLS), ya que a partir de un feminismo radical realiza una crítica al marxismo y al liberalismo, formulando una propuesta posmarxista enfocada a la transformación social. Teniendo en cuenta las particularidades del movimiento CLS presentadas por Mauricio García, podemos inferir que aunque la autora no incluye todas estas características en su propuesta y aunque tiene elementos que adoptarían posteriormente los Estudios de conciencia jurídica, su propuesta es un claro ejemplo de un trabajo crítico, interdisciplinar y transformador. Para esto haré referencia a tres principales características que nos permiten identificar este caso como propio del CLS, relacionándolas con las cuestiones problemáticas, críticas y metodológicas propuestas por la autora.
El acercamiento y la influencia de las teorías críticas en el trabajo de Mackinnon, le permite identificar la problemática de desigualdad de género y formular una crítica feminista del poder, la cual se enfoca en el examen de las relaciones de poder, la jerarquización social y la sumisión y subordinación en las cuestiones sociales de género. De este modo analiza el papel del estado y del sistema jurídico en la producción y reproducción de estos discursos de dominación evidentemente masculina. Teniendo en cuenta la problemática de la desigualdad de género y el hecho de que a partir del punto de vista y poder masculino es que la sociedad se organiza, la autora reclama contra el silenciamiento de la voz de la mujer y su punto de vista, explicando y revelando este hecho.
La crítica que hace la autora a la contradicción del sistema jurídico se basa en que la elección jurídica no está fundamentada ya que al tratar de determinar la realidad de los hechos generaliza ciertos valores y principios en una realidad única subyacente que no tiene en cuenta la particularidad de significados como los de la desigualdad de género. Así, el derecho ha dejado de lado al problema de la subjetividad mientras la concepción feminista ha querido resaltar lo particular, lo privado. Las decisiones judiciales se basan en casos tipificados los cuales permiten argumentar una objetividad y veracidad de las interpretaciones en los tribunales. Con esto se ha minorizado la preocupación por la experiencia de las víctimas, razón por la cual en los casos de violación a las mujeres el derecho no tiene en cuenta el significado del acto sexual desde la visión de la mujer sino que reflexiona a partir del punto de vista meramente masculino al definir una violación dependiendo del consentimiento o la falta de voluntad por parte de la mujer; siendo que no existe manera de que el derecho pueda conocer la voluntad de la mujer, razón por la cual si una mujer no puede comprobar la violación, su simple declaración no servirá para este hecho sea reconocido.
Por otra parte, la autora afirma que el Estado institucionaliza el poder de los hombres por medio del derecho. Así, la ideología del derecho cumple una labor de legitimación y reproducción del punto de vista masculino y por tanto de la imposición de la desigualdad de las mujeres. Por medio de las leyes se legitima la ideología masculina dominante. En este sentido, los hombres operan como las élites dominantes de las que nos habla García, las cuales “(…) se benefician de un orden legal que hace todo menos reconocer la posición prevaleciente de tales poderosos” (García: 11). Así, el proceso de legitimación consiste en hacer creer a la sociedad que la desigualdad entre hombres y mujeres es normal e ineludible, evitando así la proposición de un nuevo punto de vista diferente al de la asimilación y naturalización de la desigualdad de género.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, vemos como al ser la masculinidad el referente de lo humano, es a partir de ella que se mide la igualdad en las leyes del derecho sobre la discriminación sexual.
Finalmente y en cuanto a las cuestiones de método, nos encontramos con la afirmación de la autora de la posibilidad transformadora y progresista, que aunque en reiteradas ocasiones cuestiona criticando los postulados del liberalismo y del marxismo, no deja de tener en cuenta. La autora argumenta la posibilidad de un cambio en la historia de la sexualidad y en la cultura a partir de la lucha por una conciencia, la cual sólo puede lograrse en tanto haya una labor de reconocimiento y divulgación de la realidad de desigualdad tan profundamente interiorizada y naturalizada por la sociedad. De ahí que la autora haga énfasis en la tarea de la deconstrucción de los supuestos promulgados por el discurso jurídico y de la revelación y afirmación de la validez de la experiencia y el punto de vista femenino. Por esto mismo, la autora aboga por la desmantelación de la evidente –solo para algunas mujeres- jerarquía en las relaciones de género. La lucha que argumenta la autora se ha centrado en combatir los problemas principales a los que generalmente se afronta una mujer como la exclusión de las instituciones, discriminación, maltrato, violaciones etc., y esto se puede promover a partir de iniciativas enfocadas a la sensibilización de la policía, la mayor receptividad por parte de los fiscales y jueces y a la disminución del sexismo en el derecho. (MacKinnon, 202) Finalmente la autora afirma la posibilidad y necesidad de elaborar una verdad distinta a la de la totalidad masculina y por tanto una teoría del derecho diferente, que implique un cambio en pro de la justicia.
miércoles, 6 de mayo de 2009
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Ciertos puntos centrales propuestos por el del movimiento Critical Legal Studies, le permiten a Lizeth comprender dentro de esta misma corriente los postulados del feminismo radical planteado en el texto de Mackinnon. Este análisis me parece acertado en muchos sentidos; uno de estos es ver en la posición de Mackinnon una búsqueda por la transformación social, posible en primera instancia por poner de manifiesto el análisis de “las relaciones de poder, la jerarquización social y la sumisión y subordinación en las cuestiones sociales de género”. Relaciones que de hecho evidenciamos en las prácticas cotidianas de la vida de las personas y las cuales están atravesadas por regulaciones legitimadas y producidas por el Estado y el sistema jurídico. En este punto me parece necesario hacer dos aclaraciones, la primera de ellas es la asimilación del estado como aparte del sistema jurídico, si bien es cierto que esta problemática no nos ocupa directamente en este foro si debemos tratar con cuidado este tipo de aseveraciones, bajo la misma línea también debe tratarse con cuidado la producción de las regulaciones como producto de una entidad externa a los individuos que la incorporan en su forma de vida, es decir que nuestro actuar en el mundo si está condicionado por regulaciones pero estas mismas se van transformado en el tiempo, en cuyos cambios se sedimentan ciertas prácticas y esto se da de unos modos particulares que no solo son posibles observar a partir de lo que el Estado y el sistema jurídico realizan.
ResponderEliminarEstas dos cuestiones son centrales en la comprensión de la compleja relación entre el sistema jurídico y el Estado, como productores y reproductores -legítimos- de discursos de dominación y las vivencias que por ser reflejo de este orden son miradas también como legitimas.
Aunque en los tres foros cada autora realiza una lectura explicativa y correcta de la relación entre la perspectiva de los CLS expuesta por Mauricio García y la propuesta de Mackinnon, considero que Lizeth llama la atención sobre un aspecto importante a destacar en la intensión del análisis que desarrolla el texto "Feminismo, Marxismo, Método y Estado" y que conduce al lector a cuestionar al texto desde la siguiente pregunta: ¿hasta dónde lo presentado por Mackinnon puede reducirse a ser clasificado dentro de una sola corriente?
ResponderEliminarAdhiriéndome a Lizeth, y pensando en especificar el comentario que hace en su primer párrafo, creo que el texto de esta autora "tiene elementos que posteriormente adoptarían los LCS". Su crítica deconstructiva pareciera exigirle al lector comenzar a pensar sobre una forma práctica de generar este cambio, que dentro de los LCS resultaría de retomar la relación entre el derecho y el cambio social a partir de una perspectiva epistemológica empírica, que conduzca a generar cambios reales en el estilo de vida de los individuos. No obstante, quisiera destacar una de las preguntas que propone Lina para invitarnos a la reflexión para luego articularla con esta intensión subrepticia que considero que sugiere el texto de Mackinnon: ¿cómo logramos un cambio en el derecho que posibilite una administración de justicia (más igualitaria y) en todo sentido más justa? y aunque no podría responder de una manera definitiva esta interrogación, sí considero que nuestro trabajo como antropólogos tiene como ventaja frente a otros acercarnos a acciones y personas reales que están inmersas en redes de poder cambiantes y dinámicas. Por esta razón, necesitamos comprender cómo es que se articulan estas redes y cómo es que los individuos se ven atravesados por ellas. Dudo que podamos hacerlo sin remitirnos a hechos, a acciones, a prácticas reales.
Se me olvidó poner el nombre..... Catalina García.
ResponderEliminarEs adecuado el aporte hecho por Lizeth puesto que argumenta adecuadamente la corriente de la cual hace la autora Cahtarine Machinnon, la cual es CLS (Critical legal Studies). Por su parte la forista tiene en cuenta el aporte hecho por esta corriente a la cuestión del poder del derecho en términos de ideología y por lo tanto de su carácter subjetivo. Es decir las decisiones judiciales, el aparato general del Estado, no están ajenos al carácter reciproco entre la sociedad y el mismo. Punto en el cual se hace hincapié y es necesario analizarlo. Así mismo logra identificar, como lo autora llega a pensar el problema de la violación femenina, como un problema de género, el cual hace parte de una visión masculina del Estado y del derecho conectándolo con el tema de la ideología en CLS.
ResponderEliminarPor otra parte considero que es importante profundizar en el carácter marxista y neomarxista de dicha corriente y como esto es abordado por la autora, de una manera insuficiente para su análisis y su propuesta en general puesto que también es una fuente de neutralidad, la cual es dañina para la posición de subordinación de las mujeres, pues tienen en cuenta solamente los hechos y la objetividad del mismo reproduciéndose así una vez su carácter masculino.“la incapacidad del marxismo de dar un tratamiento adecuado a la intimidad por una parte, y al gobierno por la otra, es la misma incapacidad que hace indistinguible al marxismo del liberalismo..” . Pero tampoco es del todo inseparable ya que gracias a esta corriente es que logra llegar a su definición de dominación cultural , la cual hace parte de la dominación social(punto que Katherine hace referencia). Digo ello para aportarle más carácter al comentario hecho por la forista.
Juan Sebastian Granados Ramirez
Frente a la posición de Lizeth al establecer que la correcta relación entre la perspectiva de los CLS (Critical Legal Studies) expuesta por Mauricio García y la propuesta de Mackinnon, pienso que es importante resaltar, y que es de gran apoyo para Lizeth en su propuesta, la “reificación” entendida como el proceso de tomar las categorías conceptuales que se crean como si fuesen cosas, como fenómenos naturales e independientes de nosotros mismos (Garcia,11). Este punto es clave para Lizeth para dar cuenta de cómo el proceso de legitimación “consiste en hacer creer a la sociedad que la desigualdad entre hombres y mujeres es normal y natural” como lo cita ella.
ResponderEliminarDel mismo modo, Lizeth retoma de una forma crítica el método en el que se para Mackinnon para establecer al feminismo radical, como algo metodológicamente posterior al marxismo, el cual no se estanca en lo materialista ni en lo idealista como manifiesto de un cambio social. Por lo tanto la relación que hay entre la subjetividad del derecho al reproducir una jerarquización entre el género y al establecer esto como algo natural ayuda a entender cómo el movimiento feminista se ha establecido como una crítica al pensamiento dogmatico del derecho.
Por último quiero retomar la importancia de entender al derecho como una institución fundamental para la estructura de una sociedad, mas si esta reproduce un orden patriarcal y colonial que pasa por el proceso de reificación enseñado desde las escuelas mismas del derecho, los estudios críticos del derecho tendrán poca influencia en los movimientos como los feministas, raciales latinos entre otros como los nombra García en su texto. La formación subjetiva que debe dar el derecho a los que lo ejercen debe tener en cuenta nuevas perspectivas que no encierren a estos movimientos en categorías “críticas” solamente.
Por: Daniel Garzón Moreno
Sin lugar a dudas el aporte realizado por lizeth da cuenta de lo propuesto para el desarrollo de este foro. La ubicación que hace la forista de Catherine Machinnon dentro de corriente CLS (Mauricio García) da cuenta de las implicaciones y de lo que lleva a dicha autora a ubicarse dentro de esta corriente. El trabajo teórico realizado por dicha autora referente a como el poder legal y el estado, fuera de ser un organismo u organización neutral, es representante, y a la vez perpetrador, de dichas relaciones de poder, junto con su interés por hacer transformar esta realidad, articulan una discusión en torno a las practicas de regulación del estado y con este del sistema jurídico, como único garante de igualdad. En este sentido la presentación de Lizeth en cuanto a su forma y contenido, nos muestra evidentemente como el problema y la critica hecha por Machinnon constituye un elemento importante para la transformación de dicha objetividad y neutralidad legal, que lleve a la transformación y reivindicación del papel de la mujer, a si como del papel de las leyes y del estado, dentro del sistema jurídico establecido dentro de las sociedades. De esta manera creo pertinente a partir de la presentación de Lizeth ver ¿Cómo se puede hacer una integración de estas “luchas feministas” con las políticas existentes, para hacer una articulación que no permita simplemente una garantía de los derechos a partir de las mismas concepciones del hombre, si no la creación de leyes que tengan significado desde las mismas nociones y percepciones de las mujeres?
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