viernes, 29 de mayo de 2009

APORTE SEMILLA: Natalia Ariza

En el texto de Francisco Gutiérrez titulado The Courtroom and the Bivouac: Reflections on Law and Violence in Colombia (Gutiérrez, 2001), la ley tiene un papel protagónico en la construcción de discursos en la vida pública colombiana, principalmente aquellos que se dan en lo que podríamos llamar la cotidianidad de la violencia. Uno de los medios por los cuales este protagonismo se hace presente es el uso del lenguaje, que según Bourdieu, se convierte en la brecha que existe entre la práctica y la estructura social. En este caso particular, el lenguaje está representado en el papel que dentro de la cultura tiene la construcción de discursos acerca de la ley.

Un ejemplo claro de lo anterior, es lo que Gutiérrez llama “la construcción racional del Yo”, que se entiende como la acción por medio de la cual los individuos, al verse inmersos en una situación particular erigen una subjetividad que da cuenta de la misma. En el caso colombiano la frase...”¿Quién sabe a quién “el muerto” le debía algo?...”, nos ayuda a entender cómo en el conflicto colombiano está siempre presente la posibilidad de que cualquier ciudadano sea blanco de una acción violenta. Esto entonces trae como consecuencia “la construcción racional de un Yo” que tiene una relación cotidiana con esta probabilidad, que se reflejará en frases tales como “Yo soy prudente... entonces Soy...” la cual representa la situación de la mayoría de la población colombiana. En otras palabras, si yo soy prudente y no hablo de lo que no tengo que hablar, pues la probabilidad de ser víctima de un acto violento será mínima

Vemos entonces, cómo la relación entre Ley y realidad social, está presente en los diferentes ámbitos del conflicto armado en Colombia, o como lo llama Francisco Gutiérrez, “la guerra sucia” (Gutiérrez, 2001). Por un lado, la ley se convierte en un instrumento para ejercer violencia, principalmente al ser un elemento clave de la representatividad de cualquier grupo o persona, una muestra de esto es el uso instrumental de la ley por parte de los grupos armados, para convertirse en actores políticos, por ejemplo la extorsión utilizada por “Los Extraditables”, o los comunicados de prensa de las guerrillas en los que hacen públicas sus pretensiones en el conflicto.

Es claro que The Courtroom and the Bivouac: Reflections on Law and Violence in Colombia (Gutiérrez, 2001), nos da un panorama de la relación entre violencia, ley y realidad social, pero además nos brinda herramientas para construir reflexiones personales de cómo la relación ley/realidad social se puede ejemplificar en la cotidianidad y por medio de formas de violencia un poco más sutiles que aquellas utilizadas por los actores armados.

En Bogotá coexisten diferentes formas de vivir la cotidianidad, principalmente aquellas relacionadas con la legalidad y con la ilegalidad, en esta última viven, entre otros actores, aquellos que habitan los barrios de invasión de la capital, su situación de “ilegalidad” genera relaciones con el sistema jurídico muy particulares, una de esas es aquella en la cual los Gobiernos Distritales tienen el deber y la necesidad de convertirlos en ciudadanos “legales” al reubicarlos en barrios que están “dentro de la ley”. La reflexión va entonces encaminada a pensar en las relaciones violentas que estas clasificaciones (legal, ilegal) generan en el diario vivir de las personas. Por un lado al vivir en la “ilegalidad”, se generan discursos como el de las necesidades básicas insatisfechas, la vulnerabilidad y el riesgo no mitigable por la ubicación de la vivienda, pero por otro al vivir dentro de la “legalidad”, se construye un discurso paradójico, ya que aunque sus necesidades aumenten, como por ejemplo con el pago de impuestos, la imagen que los otros construyen de estos nuevos ciudadanos de la legalidad, es la importancia de que ahora estén dentro de “la norma” y que por lo tanto son “ciudadanos de bien” .

BIBLIOGRAFÍA.

• Gutiérrez S., Francisco; Stroller, Richard. 2001. “The Courtroom and the Bivouac: Reflections on Law and Violence in Colombia”. Latin American Perspectivas, Vol. 28 No. 1 Colombia: the forgotten war (Jan. 2001) pp. 56-72.

Me tocó publicarlo por acá porque no me funcionó de la otra manera!!!

Antes de comenzar concretamente mi aporte a esta discusión quisiera señalar dos cosas: la primera de ellas es que me desanima que sólo haya comentarios basados en la lectura de Taussig (aunque de textos diferentes) porque yo leí muy bien a Gutierrez, y la segunda es que considero que la primera consigna del ejercicio no es del todo clara. Da la impresión que se le pide a los foristas traer a sus textos todas las discusiones que abordamos a lo largo del curso para ponerlos en diálogo con las propuestas (metodológicas y epistemológicas) de Taussig, tarea que considero complicada si se tiene en cuenta el espacio para realizar el comentario no es muy grande. De esta forma, si se realizara al pie de la letra lo encargado, no habría mucho espacio para el análisis. Del aporte de Patricia quisiera decir que considero que hace un análisis detallado del texto que utiliza y muestra con claridad cómo Benjamin influye la propuesta de Taussig en cuanto a la manera de involucrar el componente histórico en su análisis del terror en contextos concretos. Sin embargo, quedo un poco confundida porque no entiendo por qué se remite a ese texto cuando la consigna era utilizar otro diferente. Del aporte de Nicolás, quién es el que intenta con mayor claridad seguir la consigna del foro, considero que menciona una característica muy importante del trabajo de Taussig, y es su manera propia de hacer etnografía, esa que genera tanta confusión en el lector al no ser evidentes sus objetivos ni sus intensiones, al no ser una manera lógica de escribir un texto 'científico', que pareciera querer lograr retratar la sensación que el mismo autor experimenta en campo. Esta postura que Patricia señala como 'posmoderna' considero que también debe abordarse con mucho cuidado, en la medida que es un ejercicio de escritura consciente,y que de todas formas está imponiendo una pauta interpretativa personal al análisis de unos hechos determinados. Siguiendo esta premisa, no estoy del todo de acuerdo con Nicolás cuando sugiere que "la antropología nos hace comprender estos hechos de manera lógica y ordenada, pero los hechos que estamos observando no son ordenados ni lógicos" en la medida que parece estar sugiriendo que sólo la antropología nos da 'las' pautas lógicas para acercarnos a la realidad, que de otra forma la podríamos experimentar en su 'naturaleza al parecer ilógica y desordenada. Creo que -incluso antes de estudiar antropología- aplicamos formas particulares de interpretar y darle sentidos determinados a los hechos que nos suceden, lo que no significa que la realidad por sí misma sea de naturaleza ilógica y desordenada, ni autónoma a nosotros mismos. De ahí que considero que pensar desde el desorden implica hacer parte del desorden, lo que no necesariamente significa el sin-sentido. Por otro lado, me preguntó por qué al comienzo de su texto, cuando evoca la relación entre la teoría y la realidad colombiana vista desde el curso de AJP, sugiere que es una relación siempre mediada por una narración neutral. Por el contrario, siento que todos los textos que leímos tienen una marcada posición política vinculada a contextos de producción académica reales, lo que implica que no sólo sea un autor dando cuenta de su estilo y su perspectiva personal, sino de tendencias masivas de movilización de discursos sociales. Incluso me atrevo a decir que todos los análisis que hicimos de la relación entre la teoría y la realidad colombiana estuvieron impulsados por una clara postura política y se concretaron en discusiones nada neutrales. De hecho, este espacio que nos abren en el blog, es precisamente un ejemplo claro en el que se nos pide que apliquemos la teoría de manera crítica al análisis de casos concretos y reales. Al construir y aplicar nuestro propio discurso a estos casos estamos siendo políticos, no neutrales. De la relación que hace de la propuesta de Taussig con las dos corrientes que menciona en su propuesta creo que identifica de manera correcta los problemas que estas corrientes aportan al estudio crítico de lo que se entiende por derecho en lo social, como la necesidad de pensar el derecho como algo dinámico (no como el discurso que por naturaleza es justo), en permanente relación (es decir transformación, construcción, diálogo, cambio) con las diferentes formas de apropiación de lo normativo por las sociedades, que puede legitimar las acciones de quienes tienen el poder y conocen la "técnica jurídica" (Gutiérrez) y someter, excluir y condenar a quienes desconocen los privilegios del lenguaje jurídico. Sin embargo me gustaría que aclarara cómo es que el derecho queda "despojado de su contenido y convertido sólo en forma". Finalmente, me parece interesante la interpretación que le da a la intensión que traduce Taussig en el título de su texto, en la medida que evoca dos problemas centrales que discute Taussig: el de la ley por fuera de las instituciones oficiales y el de una tierra que no es dueña de sus leyes, que hubiera podido desarrollar más. Catalina García.

jueves, 28 de mayo de 2009

APORTE SEMILLA



El texto de Taussig permite enmarcarse en la reflexión suscitada por los Estudios de conciencia jurídica, en donde el derecho, mas allá de ser la fuente suprema de lo jurídico es visto como un componente de la realidad, producto de relaciones de poder que tiene injerencia directa en la realidad. Lo importante de este enfoque radica en su interés por comprender de qué manera la ley es entendida en la vida cotidiana. Esta perspectiva, evidentemente cultural, no se interesa por el centralismo jurídico, ya que no ve en el derecho un instrumento hegemónico de producción de sentido liderado por una clase determinada. Lo importante es analizar el significado de lo jurídico y su incidencia en la acción social, es decir, en las prácticas sociales.

Desde los estudios de conciencia jurídica lo normativo y las concepciones del mismo se manifiestan mediante el lenguaje, pues desde allí se ejerce y se reproduce el sometimiento y la dominación. Siguiendo con esta línea Taussig va a definir el terror como un mecanismo de dominación , y como parte integral del lenguaje de la modernidad que presupone una reacción, o cuando se encuentra plasmado en la memoria se refiere a una anticipación, por lo cuál se inserta en la experiencia del shock" de la modernidad. Retornando el concepto de distancia y de otredad el terror se puede concebir como un estado de excepción que alerta la histeria individual y colectiva, o en los lugares otros" donde la excepción se convierte la regla, el terror se convierte en costumbre y se "normaliza" el estado de emergencia.

No obstante, Taussig levanta la sospecha de que el orden distanciado de estos estados de emergencia perpetuos esconde un salvajismo propio y se crea la ilusión del encaje perfecto de los elementos sociales, de tal forma que el salvajismo evidente de los lugares "otros" hacen que a luz de la modernidad brille con más Intensidad. Esta sospecha lleva a la observación de la otredad interna de la historia dé los olvidados en los países ricos. Estos se ocultan y se absorben para mantenerlos dentro de la linealidad histórica. El terror se vuelve un referente común cuando la violencia se incorpora y se oculta para mantener la ilusión de una cotidianidad imperturbable. La tesis de Benjamín se realiza al quedar plasmada la característica insostenible de la narratividad lineal de la historia del progreso cuando se retorna la historia de los oprimidos, creando el estado de emergencia como regla no solo en la otredad sino como constitutiva de nuestra experiencia histórica. El terror se expresa tanto en el miedo al orden opresivo, como enel miedo a la subversión del orden cotidiano.

El terror como lo cotidiano se justifica como medio para salvaguardar la civilización. Tal y como cita Taussig de Benjamín: "No existe un documento de civilización que no sea al mismo tiempo un documento de barbarie". Sí la dicotomía entre civilización y barbarie es lo suficientemente clara, esto fortalecería la conclusión de que el terror funciona en términos de agenda dentro del orden. Sin embargo, el terror como herramienta de orden aparece en situaciones de violencia en los que existe la cualidad de lo siniestro, es decir el uso estratégico de la incertidumbre y el misterio del terror.

Michael Taussig como autor que se caracteriza como posmoderno, por aplicar la teoría crítica a la observación directa presenta su análisis sobre el estado de emergencia en Colombia. En nuestro contexto, como expresa Taussig las fuerzas del poder gubernamental y las Fuerzas Armadas operan bajo el discurso perpetuo del orden público solo posible en el desorden normalizado. En este ambiente existe una liminalidad entre la claridad del discurso y la oscuridad del accionar real de las fuerzas de orden social, lo que llama Taussig "óptica del sistema nervioso", en que constantemente se transmite la idea de normalidad en un estado de emergencia y en el que el terror se convierte en una referencia de lo distante.

Es en este tejido donde el terror aparece como una evidencia empírica pero los actores son cubiertos con un velo difuso, como "fuerzas organizadas en contra del orden público". Un otro evidente pero sin nombre propio. Mientras tanto las fuerzas del orden utilizan el terror, no solo la violencia directa sino la simbólica y las configuraciones espaciales particulares, creando solidez de orden pero inseguridad para la subversión justificada o no. Aparece la figura del desaparecido en que el terror brota de la conexión con la finitud de la muerte y con la pesadilla de la espera por quién ha desaparecido. Esta pesadilla se perpetúa en la memoria privada donde las fuerzas de terror (de orden o subversión) esperan que se silencie "la guerra sucia". Así, la paranoia creada por fuerzas inciertas se convierte en teoría y práctica social, una sociología de la desconfianza tan evidente en el estado de emergencia cotidiano de Colombia.

Pero la violencia solo es justificable sino se crea culpabilidad por utilizarla para infundir terror. De tal forma que el silenciamiento es necesario para la perpetuación de la "guerra sucia". Pero el silenciamiento no se traduce como creación del silencio sino que se relaciona con las esferas en que la memoria guarda al terror. Mientras que el terror exista en la memoria privada de quienes lo viven como una pesadilla, el estado de orden se mantiene. Cuando la memoria del terror entra en esfera pública rompe con el discurso de orden y crea la indignación generalizada. Es por eso que el recuerdo de los nombres de las victimas de la violencia nos remite al lenguaje literal, a la identificación tanto religiosa y secular. El nombre se vuelve esencial para la vida o la muerte, el nombre como identificador de una víctima, o el nombre como amenaza a la palabra oficial.

La palabra oficial, como aquel discurso que emana de las fuerzas del orden, se vuelve contradictoria al no reflejar la realidad, y el "realismo mágico" se convierte en una forma real de vivir en sociedad. En este "realismo mágico" presente en el estado de emergencia constante toda posibilidad se vuelve un hecho: informadores, escuadrones de la muerte, "colombianos de bien", Fuerzas armadas, sicarios, comunistas, todos en el mismo paquete.

Así bien, la comprensión de la teoría de Walter Benjamín por parte de Taussig sobre el terror, no se refiere a una disposición .psicológica, sino a una consecuencia histórica y cultural particular. De tal forma que dicha teoría responde a una filosofía respectiva sobre la lectura histórica, una manera crítica de interpretar la historia y en cierto sentido apropiar la memoria. A la luz de esto, teniendo en cuenta que la teoría de Benjamín a la que alude Taussig nace en el contexto del fascismo de la década de los treinta, y que aunque no se puede negar que existen paralelos en contextos de violencia, ¿Podemos identificar formas, más allá de la histeria o la costumbre del terror, otros referentes de experiencia para hablar sobre las relaciones en nuestro propio ambiente de contingencias? En otras palabras ¿Qué otras figuras de otredad y distanciamiento existen en Colombia, que no sea el terror? ¿ qué otras maneras existen para tramitar la otredad, los conflictos y su resolución, sin que ello implique el terror o la limpieza?

Taussig, Michael (1905). "El terror como lugar común: la teoría de Walter Benjamín de la historia como estado de sitio". En: Un gigante en convulsiones El mundo humano
como sistema nervioso en emergencia permanente. Editorial Gedisa.


Patricia Gonzalez

APORTE SEMILLA: Nicolás Zorro

Durante el desarrollo que tuvo el curso estuvo siempre presente una relación entre las cuestiones teóricas y la realidad colombiana, pero esta relación siempre mediada por un tipo de narración que podría decirse es neutral y la realidad solo se vuelve un espacio para mostrar en acción la teoría que siempre fue el eje central del curso. Acercarnos a un texto como el de Taussig el cual por el estilo etnográfico particular de este autor y el contexto en el que fue escrito, nos hace detenernos un momento en los hechos que constantemente están sucediendo en Colombia y reflexionar sobre la manera como nosotros los estamos observando. La teoría y las metodologías de la antropología nos hace comprender estos hechos de una manera ordenada y lógica, pero los hechos que estamos observando no son lógicos ni ordenados por lo cual se encuentra una tensión, que el mismo autor denuncia, muchas veces intentamos “imponer nuestro orden al desorden”, tratamos de introducir formas lógicas de ver estos hechos que no responden a ninguna lógica o aunque sea no de la manera como nosotros la entendemos.

Esta primera reflexión nos empieza a dirigir hacia ciertas corrientes vistas en clase tales como los Estudios críticos del derecho, o el Análisis del lenguaje jurídico y el poder. Primero la presencia e incidencia del derecho en un contexto como el que nos presenta Taussig se pone en tela de juicio. En estos espacios donde el Estado desde sus instituciones deja de hacer presencia o deja de ser un actor legitimo y se impone un nuevo orden normativo por los actores armados que hacen presencisa en la zona en busca del control territorial y de la población. De esta manera el campo jurídico pierde su funcionalidad frente a la eficacia que tiene la violencia como aparato legitimador. El contexto de violencia pone en evidencia que no hay una condición ontológica del derecho que haga que las practicas y discursos que se produzcan desde él se dirijan hacia la justicia. Además de lo anterior demuestra que el derecho es una herramienta para el establecimiento de unas formas de poder que beneficia a unos poco. Aquí se vuelve ilustrativa la experiencia de Taussig que queda sorprendido al encontrarse con que muchas personas de distintos sectores de la sociedad que apoyan el paramilitarismo y aceptan sus métodos violentos de acción.

El derecho despojado de su contenido y convertido en solo forma se vuelve una herramienta de control que se encuentra totalmente desprendida de la realidad sobre la cual incide, aquí entonces vemos porque se legitima el paramilitarismo, “entre los males que hay es el menos peor”. Desde este punto entonces empezamos a ver el porqué del título del libro de Taussig, ley en una tierra sin ley. Los sistemas normativos en este tipo de contextos se desprende del campo jurídico, los espacios donde se podría pensar esta la ley son en donde menos encuentran, aquellos que deberían garantizar el cumplimiento de la ley son aquellos que mas la incumplen, pero en este desorden se puede entrever una ley la cual es difícil de evidenciar por la forma como ha sido comprendida la ley, por los espacios, los actores y los métodos donde los investigadores buscan estas leyes.

En la experiencia de Taussig encontramos como el lenguaje es una herramienta de legitimación bastante poderosa aun fuera del campo jurídico. Aunque los distintos actores armados del conflicto tienen como base la violencia para hacer cumplir sus sistemas normativos, las formas de clasificación de los enemigos, de identificarse a sí mismos, de amenazar, son la verdadera arma de represión y son lo que conforma la ley. El nombrarse como paramilitares, autodefensas, milicianos constituye la manera como se imponen en los imaginarios, las nociones sobre lo que es la ley cambian dependiendo de qué actor se está hablando.

La ley en una tierra sin ley puede ser comprendido como la ley fuera de las instituciones jurídicas, pero también se puede referir a una tierra que no es dueña de sus leyes, se vuelve de alguna manera un espacio vacío en el cual los distintos actores actúan de acuerdo a nociones muy distintas de lo que debe ser la ley y como debe ser aplicada. Aquí entonces podríamos pensarlo para terminar de una manera bastante amplia, un lugar en el cual un sistema normativo se vuelve ley por la legitimación a través de la violencia y hay una incidencia en los imaginarios sobre lo que es la ley en las personas que conviven en este espacio.

Lo que queda entonces es una reflexión metodológica sobre cómo acercarnos a estos espacios en donde no hay un campo jurídico tan bien definido, donde las lógicas que guían la construcción de sistemas jurídicos se rompen y no permiten pensar la ley de una forma única y concreta. Además de ser un espacio en donde no es simplemente el conocimiento lo que está en juego es la vida misma. Esto nos obliga a nuevas formas de acercarnos a estos fenómenos pensar desde el desorden, y expresarnos dando cuenta de este desorden, sin caer en el error de volverse parte del desorden.



martes, 26 de mayo de 2009

Foro X

1. Para los comentaristas semilla que leyeron a Michael Taussig:

Teniendo en cuenta los diferentes enfoques y temáticas estudiadas a lo largo del curso de AJP, plantee qué similitudes, diferencias conceptuales y metodológicas encuentra con la experiencia de Michael Taussig al sur de Colombia (puede enumerar dos de cada una). Con base en ello, articule un planteamiento que permita dar sentido al titulo de su libro: Law in a Lawless Land. ¿Qué significado le da Taussig a dicha expresión? ¿Qué opina de esta interpretación con relación a otros enfoques vistos durante el curso?

2. Para los comentaristas semilla que leyeron el Francisco Gutiérrez.

A partir de la lectura de “Francisco Gutierrez S. y Richard Stoller 2001. The Courtroom and the Bivouac: Reflections on Lawand violence in Colombia. Latin American Perspectives, Vol. 28. No. 1 Colombia: the forgotten war (Jan. 2001) pp. 56-72. señale qué uso le da el autor al discurso del derecho en el contexto colombiano. ¿Qué lectura puede hacer de este papel del derecho en la sociedad?

Comentaristas:

Patricia González

Pilar Pulpillo

Valentina Jiménez

Natalia Ariza

Nota: Pilar, puedes hacer el ejercicio con el texto que te indiqué.

Bibliografía:

-Taussig, Michael 2003. Law in a Lawless Land: Diary of a limpieza in Colombia. London- Chicago.

Chicago.

-Gutierrez S., Francisco; Stoller, Richard 2001. The Courtroom and the Bivouac: Reflections on Law

and violence in Colombia. Latin American Perspectives, Vol. 28. No. 1 Colombia: the forgotten war

(Jan. 2001) pp. 56-72.

- Villaveces-I., Santiago 1997. Pescando en Río Revuelto: The crisis of Human Rights in Colombia.

En: Cultural Producers In Perilous States. Marcus, G. (ED.) Cultural Studies for the End of the Century.

Chicago Press. Pp.373-393.

jueves, 14 de mayo de 2009

APORTE SEMILLA: Natscheilly Torres

En la cancha

En las siguientes líneas planteo algunos elementos tomados de la corriente de los estudios de conciencia jurídica –LCS-, para indagar por uno de los deportes con mayores índices de popularidad en el mundo: el fútbol. Me concentro en los hechos ocurridos durante el partido. El análisis que realizo se nutre de los tres textos propuestos para la sesión de hoy, a la vez este análisis puede permitirnos pensar la relación entre las normas, los encargados de su aplicación, es decir los jueces y a quienes se impone el reglamento: los jugadores.
Una de las posibilidades de análisis –que de hecho la escuela LCS investiga -, se relaciona con la centralidad puesta en las situaciones cotidianas para comprender desde allí las formas como las personas entienden y dan sentido al derecho; en este sentido el derecho se manifiesta como una herramienta de poder; esto significa que se hace presente en los modos como las personas se relacionan, por lo que define las relaciones sociales como relaciones de poder, a partir de allí podemos ver que “hay prácticas que legisla el poder y que constituyen interacciones sociales habituales de dominación”.
Como bien lo enuncie en el inicio del texto, es a partir del fútbol que quiero desarrollar los elementos que el Foro de hoy nos invita a discutir. Uno de los casos apropiados para indagar por el modo cómo operan en este caso la agencia, resistencia y la cotidianidad, dentro de ciertos espacios sociales; tiene que ver con el sentido de las reglas para los jugadores, si bien es cierto que conocen lo que deben y no deben hacer durante el tiempo del partido; las acciones ocurridas durante el mismo son una constante violación del reglamento, pero precisamente esto es lo que le da sentido al juego: las faltas permiten ciertas acciones que posibilitaran efectuar un gol. En este sentido la primera categoría que podemos empezar a indagar es la de la cotidianidad, si por esta endentemos lo que persistente, -lo que en ciertos espacios llamaríamos “lo de todos los días”.
La categoría de lo cotidiano en el fútbol, nos lleva al análisis del uso estratégico que cada jugador hace de las circunstancias en las que se va dando el juego, puesto que sus acciones por una lado se van posibilitando tanto por lo que hagan los jugadores del equipo contrario, como por lo que hagan los del equipo propio. Ciertas jugadas posibilitarán unas reacciones positivas solo para un equipo. De hecho la noción de lo que cada equipo considere como valido de ser penalizado depende de su posición, es decir que cuando un jugador comete una falta, este suele protestar para que esta no sea penalizada, pero si sucede del modo contrario de igual modo intentara con acciones corporales –entre otras cosas- brindar elementos que refuerzan los argumentos para que la falta sea sancionada, para que de hecho una acción se considere como una falta.
Como una de las imágenes más recurrentes del fútbol colombiano es la exageración corporal cuando hay un contacto entre jugadores que puede causar “un pitazo”, los árbitros no siempre sancionan este tipo de exageraciones, las cuales no son igual de frecuentes en el fútbol europeo. Esta diferencia nos hace pensar en lo relativo de lo que llamamos cotidiano, porque lo que para algunos es lo familiar, lo tradicional, para otros puede eso mismo ser una anomalía. La pregunta para plantearse sería cómo delimitar o nombrar lo qué es y lo que no es cotidiano y por esta misma vía desde dónde leer ciertos actos como actos de resistencia, y no como una incapacidad de asimilación de ciertos grupos a la norma. En este sentido los LCS, pueden utilizarse para analizar realidades localizadas en unos espacios cuidadosamente delimitados, para comprender realidades a un nivel local.
Otro importante elemento dentro de la dinámica interna durante un partido de fútbol, pensada desde los LCS, tiene que ver con la decisión del juez, ante una falta, las reacciones de ambos equipos al igual que la decisión son mediáticas, esto es que no hay un proceso para sancionar a un jugador, sino que es en cuestión de segundos: decisiones inmediatas sobre situaciones ocurridas unos instantes anteriores. Así vemos lo complejo que es pensar las regulaciones, viendo en ellas una forma de aplicación del derecho, un importante elemento dentro de este orden es la presencia del juez ante los hechos, por lo que se apela a esta como un elemento que permite luchar por cierta decisión, esto nos lleva a pensar actos de resistencia como las posibilidades de apelación antes de que se tome la decisión de la penalización. Por lo mismo las quiebras, es decir situaciones en las que los jugadores realicen agencia me parece nula, a menos que viéramos agencia en los momentos en los que a pesar de haber falta esta no es penalizada en ningún sentido.
Si el derecho puede estar en todas partes, para este caso en las maniobras del partido de fútbol, es un derecho que es incorporado en el modo en que los jugadores juegan el fútbol, en este sentido el derecho se expresa en el reglamento que regula la FIFA y se evidencia en el juego mismo; pero a la vez tenemos que la violación de estas reglas son las que llenan de sentido el juego, aunque son quebrantadas bajo un limite, es decir no se trata de que expulsen a la mitad de los jugadores, ni tampoco que el partido se vaya en el cobro de tiros directos, esta ante una cuidadosa transgresión del reglamento.
Al indagar por la relación que se da entre los integrantes del deporte con las normas, encontramos que estas son interiorizadas, naturalizadas y están en constante pugna en la práctica misma, este es uno de los aspectos que Ewick y Silbey toman para definir y resaltar la relevancia de la conciencia, la cual se forma dentro de las acciones sociales, yo diría que mas bien se incorpora en esas relaciones; lo que sucede es que en el fútbol no es modificada, las alteraciones se dan por el uso que de las normas se haga según las condiciones que constituyen el partido.

APORTE SEMILLA: ASTRID CORREA

La sede del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que corresponde a Barrios Unidos atiende denuncias de menores en situación de maltrato, peligro o abandono, reconocimientos, investigación de paternidad/maternidad, impugnaciones, fijación de cuota de alimentos, fijación de custodia, revisión de custodia, fijación de visitas, suspensión de la patria potestad, impedimento de salida del país, privación de la administración de patrimonio de menores, entre otros tramites. Los Centros Zonales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del país, a través de los cuales se adelantan acciones de restitución y garantía de los niños, desde las áreas de prevención y protección. En Bogota existen 16 de estos centros, que atienden exclusivamente a la población domiciliada en la localidad correspondiente al centro. Al Centro Zonal de Barrios Unidos le corresponde atender a los pobladores de cerca de 40 barrios que hacen parte de la localidad. La primera y definitiva impresión de este centro es producida por la presencia de mujeres: casi todas las denunciantes, demandantes de servicios o trámites, los defensores, y otros empleados administrativos son mujeres, lo que sugiere que el derecho construye y reproduce roles de género, así como las alternativas legales a disposición de las mujeres para resolver controversias. Dado el objeto de los centros y la población a la que están dirigidos, son en definitiva un espacio en el cual se puede desarrollar una investigación desde la perspectiva de los LCS. En este contexto la perspectiva cultural que es desarrollada en los Estudios de Conciencia Jurídica y que se apoya fundamentalmente en, lo que autores como García Villegas, denomina una teoría social constructivista, es ciertamente apropiada. De acuerdo a Mauricio García Villegas “el fenómeno jurídico es visto por los LCS como elemento constitutivo y no como un aparato institucional oficial destinado a incidir en dicha realidad. De acuerdo con esto la mirada del investigador se dirige hacia aquellas prácticas sociales concretas, cotidianas y en las cuales las normas jurídicas son percibidas como elementos constitutivos de la realidad. En énfasis en la rutina y no en lo excepcional; en lo social y no en lo institucional, y en las representaciones mentales (visión simbólica) que los ciudadanos corrientes tienen del derecho y no en el sistema coercitivo o promotor del derecho (visión instrumental) son los elementos comunes de este cambio de óptica... (…)”. García Villegas, Mauricio (2001, 14). Para comprender la dinámica de los centros resulta útil considerar que las categorías de género y derecho son construcciones culturales que deben ser analizados desde contextos históricos particulares que permitan entender cómo se han construido las relaciones de género, y cómo estas relaciones tienden a ser instituidas y legitimadas a través de normas y valores, en otras palabras como estas categorías concretan procesos sociales y relaciones de poder, y por sobre todo como estas categorías forman y se relacionan con la conciencia jurídica de las mujeres que solicitan los servicios de los centros, de acuerdo a Villegas “(…) la conciencia jurídica no se limita a las representaciones mentales que sobre el derecho tienen las personas, sino que connota el hecho de que dichas representaciones producen la sociedad en la cual ellas mismas se reproducen. La conciencia jurídica es, pues, parte de un proceso reciproco en el cual los significados dados por los individuos a su mundo y con él al derecho, “se repiten, forman patrones y se estabilizan, y estas estructuras institucionalizadas llegan a hacer parte de los sistemas de significado utilizados por los individuos”. García Villegas, Mauricio (2001:17).
Entonces la conciencia jurídica de las mujeres que acceden a estos centros (en particular para tramites con menores) no es muy diferente de la conciencia de los pobres que viven de la asistencia social, su naturaleza también es de poder, dominación y resistencia, sin embargo a diferencia de los pobres de Sarat, el derecho del “poder y la coerción”, además de aplicársele a ellas es aplicado a quienes las vulneran, lo que de ninguna manera implica equidad, por el contrario, las ubica en una mejor posición porque ciertamente ellas eligen estar ahí, no los otros. Sin embargo esta conciencia fundamentada en el poder, dominación y resistencia, va mas allá del vehiculo institucional y normativo del derecho, y trasciende a la construcción de lo femenino y los derechos que implica, de modo que los centros se construyen como espacios de resistencia y reivindicación frente a una perspectiva masculina sistémica y hegemónica, que también caracteriza “el orden legal”. Esta conciencia, aunque con forma y patrones, al igual que la de los pobres de Sarat, también es diversa, son múltiples los motivos, los caminos, los orígenes y las condiciones de vida de las mujeres que acceden a los centros, siguiendo a Ewick y Silbey “(…) la conciencia no es fija, estable, unitaria ni consistente. Por el contrario, consideramos la conciencia jurídica como algo local, contextual, pluralista, llena de conflictos y contradicciones. (…) Las posibles variaciones de la conciencia jurídica están circunscritas situacional y organizacionalmente.” (2001,178)
Los conceptos de conciencia, resistencia, cotidianidad y agencia, se entrelazan y se retroalimentan: la conciencia es afectada por la resistencia, por la cotidianidad y por la agencia, y allí donde hay prácticas cotidianas, maniobras tácticas y capacidad de actuar, hay conciencia jurídica. La cotidianidad definida como las practicas que se dan en el espacio del otro, en los sitios, las reglas, los vocabularios y los discursos de las instituciones y concebidas como maniobras tácticas operan con efectividad en este contexto. Puede existir conciencia sin ninguna de las otras, pero cuando una mujer accede a los centros zonales del ICBF, llega con una conciencia jurídica formada (con las variables situacionales y organizacionales), y de inmediato empiezan maniobras tácticas asociadas irremediablemente a la agencia, que se manifiestan y actúan en oposición al poder institucional al que se enfrenta.
El derecho y el estado se funden en los centros. El ICBF, es el representante del Estado y si bien no es el administrador de justicia es un intermediario, el único intermediario para ciertos trámites, transito necesario para obtener lo que se busca. Los funcionarios de los centros son parte de la actividad permanente del Estado.
Por ultimo y siguiendo a García Villegas, los LCS, han marcado un hito en la investigación sociojurídica, sin embargo esta perspectiva al privilegiar los elementos individuales y colectivos del fenómeno jurídico, han desestimado la gran estructura del Estado y su poder selectivo de intervención. En otras palabras es como si esta perspectiva solo pudiera dar cuenta de un lado de la moneda, y pues de manera elemental la moneda no tiene una sola cara, ni las dos caras son la misma. La complejidad del fenómeno jurídico no responde exclusivamente a los matices de la acción individual y colectiva, su complejidad radica en la interacción entre agentes y campos, entre estructuras, en unos contextos históricos y en unos espacios particulares. El atractivo metodológico de los LCS no debería ocultar, como afirma García Villegas, los elementos esenciales de la teoría critica: “la dimensión institucional de la hegemonía y el elemento clasista de la violencia simbólica”. García

Paola Sandoval

La conciencia Jurídica que existe en las personas con identidad sexual y de genero diversa victimas de la homofobia en Colombia y el papel de los encargados en hacer cumplir los derechos humanos de esta población.

“Concebimos la conciencia como parte de un proceso recíproco en el que los significados que los individuos le confieren al mundo y al derecho y a las instituciones jurídicas, se repiten, forman patrones y se estabilizan; y estas estructuras llegan hacer parte de los sistemas de significado utilizados por los individuos” (Giddens,1987)



Antes del 2007, Año en el que se estableció la legislación que garantiza los derechos humanos a la población LGBT, la violencia contra la población se presentaba en las calles de las principales ciudades del país, en algunos recintos públicos donde eran expulsados debido a la intolerancia del publico presente, en las Fuerzas militares del país, en los centros carcelarios, la discriminación también era visible en la negación del derecho a la educación, trabajo, salud y el derecho a formar una familia y por último la violencia también era vivida en las instituciones Estatales donde los funcionarios encargados de recibir las denuncias de las violaciones a los derechos de los ciudadanos rechazaban a la población LGBT por su identidad diversa o en caso de fallecimiento la entidad encargada de realizar las investigación que determina la causa del crimen, de forma irresponsable y arrebata clasificaban los crímenes como “pasionales”, “asesinado en atraco callejero”, “por venganza” o “crimen pasional”, cerrando así las pruebas que visibilizarían el problema social que estaban viviendo las personas LGBT.

Luego de un estudio realizado por Colombia Diversa entre el 2001 y 2005 se logro recolectar la información necesaria para mostrar la urgencia de garantizar los derechos a la población LGBT. Es aprobada la legislación y hoy cuando se hace un balance de la violencia entre el 2008 y lo trascurrido por el 2009, se puede notar que la violencia persiste y las victimas continúan con el temor a denunciar estas violaciones ante entidades estatales por temor a sufrir nuevas agresiones por estos funcionarios y las investigaciones que determinan la causa de los asesinatos siguen ausentes.

El caso más concreto de este tema es el que esta viviendo la ciudad de calí donde la violencia homofóbica ha aumentado de forma alarmante; Por tal razón la defensoría del pueblo y los grupos activistas del país en especial de Calí presentaron una denuncia basadas en una investigación sería sobre el tema, pero no han obtenido una respuesta de la Alcaldía.

Como un análisis de este caso podemos ver que la conciencia jurídica que se ha establecido en la sociedad Colombiana con relación a este tema responde a una cultura homofóbica que le es muy difícil reconocer en la población LGBT ciudadanos de derechos más allá de las leyes, es decir, en la cotidianidad. Y aunque el derecho puede ser entendido cómo una herramienta útil de cambio social en este momento los funcionarios estatales que tienen la capacidad de hacer realidad la ley en la vida de las personas son un impedimento porque su trato se ve sesgado por la identidad sexual y de genero de la persona que atienden.
Por tal razón los colectivos activistas LGBT realizan esfuerzos por hacer que las leyes sean cumplidas y por que los individuos LGBT que no se encuentran agrupados ejerciendo una agencia transformadora se apropien de las leyes y exijan su cumplimiento.

lunes, 11 de mayo de 2009

FORO VIII

Por medio de la identificación y caracterización de un contexto social (local) donde pueda ser utilizado el enfoque metodológico y conceptual de LCS (los LCS no pueden replicarse en cualquier espacio social) de cuenta de los siguientes elementos:

1. En qué consiste la perspectiva cultural que desarrollan los autores de conciencia jurídica.
2. Cómo operan los conceptos de conciencia, cotidianidad, agencia y resistencia en este marco.
3. ¿Cómo y dónde se ubica al derecho y al estado?

Por ultimo, si puede (en razón del la extensión de su comentario), formule una opinión acerca de la viabilidad del enfoque.


Bibliografía:


-Ewinck, Patricia y Sylbey, Susan (2001) “Conformismo oposición y resistencia: un estudio sobre conciencia jurídica” en sociología jurídica del derecho, Bogotá: Universidad Nacional.


-Felstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat (1980-1981) “The emergence and transformation of disputes: Naming, Blaming, Claming” Law and society Review: 632.

-Sarat, Austin 2002. “El derecho esta en todas partes”: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia legal. En: García V. Mauricio (ED.). Sociología jurídica. Teoría y Sociología del derecho en los Estados Unidos. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia.

Comentaristas:


Paola Sandoval
Natscheilly Torres

jueves, 7 de mayo de 2009

Comentario Semilla - Lina Moreno.

Crítica Jurídica.

Mauricio García Villegas rastrea los orígenes históricos de la tradición critica del derecho iniciada en 1920 con el realismo jurídico, y posteriormente expone las diferentes escuelas y movimientos que aportaron a la transformación en el análisis del derecho. El autor expone tres momentos fundamentales que dan cuenta de dicho desarrollo, en primer lugar nos habla sobre el movimiento de derecho y sociedad (L&S), en segunda instancia nos cuenta sobre los estudios críticos del derecho (CLS) y por ultimo nos sitúa en las la discusiones sobre los estudios de conciencia jurídica (LCS). Por otro lado, el texto de Catherine Mackinnon, desarrolla una crítica del derecho (y del estado como proveedor y veedor de la justicia) al cuestionar sus pretensiones de neutralidad en relación con la realidad social dentro de la cual este opera. Así entonces, desde la premisa que “el feminismo no tiene una teoría del estado (sino) tiene una teoría del poder” (Mackinnon; 2006, 193), la autora expone como el derecho es permeado por la realidad social, en este caso en la tipificación del crimen de la violación. Detrás de esta definición del acto delictivo se encuentra una ideología determinada por los roles de género y la dominación masculina que justifica dicha tipificación del crimen, su respectiva sanción y el silenciamiento de las mujeres en este proceso.

En esta lógica, ¿desde qué corriente teórica podríamos ubicar los planteamientos de Mackinnon?

Claramente, la postura de la autora se podría situar desde los estudios críticos del derecho (CLS), los cuales cuestionan la neutralidad en el ejercicio de las leyes y la tendencia a que con el fallo se restablezca un “estatus quo” (Villegas 2001: 9). El planteamiento de Mackinnon, está encaminado precisamente a cuestionar dicho estado ideal en la medida en que este es determinado por ciertas lógicas que no permiten la implementación de justicia y de igualdad, lo que significa que la acción del derecho reproduce ordenes frente a los cuales este se pensaba autónomo.

El mismo Villegas, sitúa a los estudios feministas dentro de esta corriente crítica, afirma que los estudios críticos del derecho fundamentalmente se enfocan en dilucidar: 1.) Las contradicciones internas del pensamiento jurídico, 2.) La función política de dicho pensamiento y 3.) La posible transformación social desde una posición política de izquierda (Villegas 2001: 10). Estos postulados son desarrollados por Mackinnon en su artículo, primero al exponer como el estado y el derecho no garantiza el suministro de justicia, en la medida en que ellos mismos están organizados desde bases desiguales, en este caso con respecto al género. Segundo, al llamar la atención sobre cómo se produce y se reproducen dichos ordenes de dominación dentro en el caso particular de la violación, y tercero al proponer “una nueva teoría del derecho - una nueva relación entre la vida y el derecho” (Mackinnon; 2006, 221).

En la disputa por la objetividad/subjetividad en el ámbito de lo juridico, es decir en el conflicto que genera pensar el derecho como una entidad autónoma y neutral de la realidad social o por el contrario como un actor posicionado desde y para la legitimación de relaciones de poder la autora plantea un cuestionamiento del derecho como un instrumento, que en manos de determinados actores (posicionados económicamente) reproducen los órdenes preestablecidos y las relaciones de dominación (planteamientos liberares y marxistas). Sin embargo, desde el feminismo y desde una postura pos-marxista se aporta la necesidad de pensar que la dominación social no se da solamente por la dominación económica, sino que a su vez se explica por la dominación masculina (culturalmente legitimada). En términos metodológicos, tanto en lo descrito por Mauricio Villegas cuando habla de CLS, como en lo planteado por Mackinnon, el objetivo fundamental es a través de la crítica lograr un proceso deconstructivo del derecho en miras de posibilitar el cambio social, lo que me lleva a pensar ¿cómo logramos un cambio en el derecho que posibilite una administración de justicia más igualitaria y en todo sentido más justa? Es decir, ¿Cómo superar las injusticias de la justicia? ¿Cómo dentro de un contexto como el nuestro?

APORTE SEMILLA KATHERINE RAMIREZ

Los planteamientos que realiza Catharine Mackinnon pueden ser ubicados en la corriente del derecho mencionada por Mauricio García como los estudios críticos del derecho, el cual fue constituido a finales de la década de 1970.

En el texto titulado feminismo, marxismo, método y estado: hacia una teoría del derecho feminista, Mackinnon tiene como eje central una crítica al discurso masculinizado del derecho, con lo que da cuenta de que la perspectiva masculina “impone la definición de la mujer, circunda su cuerpo, rodea su discurso y describe su vida”. Así, tomando en este texto como unidad central de análisis, la manera en que son tratados los casos de violación sexual y las decisiones judiciales desde este discurso del derecho, realiza una exploración que permite reconocer en su postura los siguientes elementos claramente relacionados con los CLS:

En primer lugar podemos destacar la crítica a la reificación o cosificación del discurso del derecho, ya que ésta tiende a naturalizar los discursos, categorías y conceptos socialmente construidos .Por esta misma línea cabe resaltar el rechazo a la idea de que el derecho trata los casos con base en datos empíricos, ya que desde la mirada de Mackinnon, no hay una realidad objetiva que se pueda analizar objetivamente.

Así la manera como el derecho aborda el tema de la violación, presupone una realidad subyacente y un estado objetivo de los hechos al cual, por tanto, es posible acceder. Es bajo esta idea que se toman las decisiones judiciales. Por el contrario, Mackinnon defiende que dicha realidad está compuesta por distintos significados sociales, los cuales a su vez están atravesados por el poder jerarquizado y la desigualdad social; así, dicha “objetividad” y “neutralidad” tiene como trasfondo, en este caso específico, la visión y perspectiva masculina de la realidad.

Otro aspecto en relación con los CLS es la crítica al liberalismo y al marxismo, que en este caso se refiere a un desacuerdo por parte de la autora frente a la manera en que estas perspectivas abordan el tema del género en su relación con los debates sobre el estado y la sociedad.

Con todo y lo anterior, la manera en que la autora aborda y se aproxima al problema está centrada en los siguientes puntos:

1. Una visión deconstructiva del derecho como un problema político, mostrando un interés por ver la manera en que esos discursos son construidos socialmente y moldeados para interpretar hechos particulares.

2. El poder como una categoría clave para comprender el problema trabajado, lo cual le permite dar cuenta de las constantes luchas y tensiones que se tejen al interior de un discurso, tratando, en este caso en particular, las relaciones jerárquicas de género implícitas en los discursos y acciones desde instancias del estado y el sistema jurídico, identificando en las mismas una relación de subordinación en la que la mujer ha estado en la posición de sumisión, y donde los “papeles sociales” han sido naturalizados.
Así advertimos cómo este discurso masculino es institucionalizado y a la vez reproducido socialmente. Y que además está visión dogmática del pensamiento jurídico cumple un papel legitimador de la perspectiva masculina en la configuración del estado y en general de la vida social.

En este sentido la autora se conecta con el debate sobre el instrumentalismo marxista y opta por una visión que nos permite pensar en la manera en que la dominación social está anclada a la dominación cultural, y que por tanto el Estado y el derecho no son simples instrumentos de élites dominantes. Sin embargo como ya lo mencioné no deja de lado que el estado y el sistema jurídico están impulsados en alguna medida por intereses particulares.

Así para concluir quiero destacar, a partir de lo expuesto, que esta tarea de Catharine Mackinnon, al igual que lo dicho por García sobre el trabajo de los críticos, conduce a la configuración de una “dogmática jurídica alternativa” que esté compuesta por estas visiones y valores que han sido excluidos de la aplicación del derecho. Así, esta autora abre las puertas a que haya una transformación social encaminada al reconocimiento del papel activo de la mujer y de la posibilidad de imaginar y poner en práctica estas visiones alternativas.

miércoles, 6 de mayo de 2009

FORO No. VII - COMENTARIO SEMILLA: LIZETH RIAÑO

La postura de Catherine Mackinnon puede ser ubicada en los Estudios críticos del derecho (CLS), ya que a partir de un feminismo radical realiza una crítica al marxismo y al liberalismo, formulando una propuesta posmarxista enfocada a la transformación social. Teniendo en cuenta las particularidades del movimiento CLS presentadas por Mauricio García, podemos inferir que aunque la autora no incluye todas estas características en su propuesta y aunque tiene elementos que adoptarían posteriormente los Estudios de conciencia jurídica, su propuesta es un claro ejemplo de un trabajo crítico, interdisciplinar y transformador. Para esto haré referencia a tres principales características que nos permiten identificar este caso como propio del CLS, relacionándolas con las cuestiones problemáticas, críticas y metodológicas propuestas por la autora.

El acercamiento y la influencia de las teorías críticas en el trabajo de Mackinnon, le permite identificar la problemática de desigualdad de género y formular una crítica feminista del poder, la cual se enfoca en el examen de las relaciones de poder, la jerarquización social y la sumisión y subordinación en las cuestiones sociales de género. De este modo analiza el papel del estado y del sistema jurídico en la producción y reproducción de estos discursos de dominación evidentemente masculina. Teniendo en cuenta la problemática de la desigualdad de género y el hecho de que a partir del punto de vista y poder masculino es que la sociedad se organiza, la autora reclama contra el silenciamiento de la voz de la mujer y su punto de vista, explicando y revelando este hecho.

La crítica que hace la autora a la contradicción del sistema jurídico se basa en que la elección jurídica no está fundamentada ya que al tratar de determinar la realidad de los hechos generaliza ciertos valores y principios en una realidad única subyacente que no tiene en cuenta la particularidad de significados como los de la desigualdad de género. Así, el derecho ha dejado de lado al problema de la subjetividad mientras la concepción feminista ha querido resaltar lo particular, lo privado. Las decisiones judiciales se basan en casos tipificados los cuales permiten argumentar una objetividad y veracidad de las interpretaciones en los tribunales. Con esto se ha minorizado la preocupación por la experiencia de las víctimas, razón por la cual en los casos de violación a las mujeres el derecho no tiene en cuenta el significado del acto sexual desde la visión de la mujer sino que reflexiona a partir del punto de vista meramente masculino al definir una violación dependiendo del consentimiento o la falta de voluntad por parte de la mujer; siendo que no existe manera de que el derecho pueda conocer la voluntad de la mujer, razón por la cual si una mujer no puede comprobar la violación, su simple declaración no servirá para este hecho sea reconocido.

Por otra parte, la autora afirma que el Estado institucionaliza el poder de los hombres por medio del derecho. Así, la ideología del derecho cumple una labor de legitimación y reproducción del punto de vista masculino y por tanto de la imposición de la desigualdad de las mujeres. Por medio de las leyes se legitima la ideología masculina dominante. En este sentido, los hombres operan como las élites dominantes de las que nos habla García, las cuales “(…) se benefician de un orden legal que hace todo menos reconocer la posición prevaleciente de tales poderosos” (García: 11). Así, el proceso de legitimación consiste en hacer creer a la sociedad que la desigualdad entre hombres y mujeres es normal e ineludible, evitando así la proposición de un nuevo punto de vista diferente al de la asimilación y naturalización de la desigualdad de género.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, vemos como al ser la masculinidad el referente de lo humano, es a partir de ella que se mide la igualdad en las leyes del derecho sobre la discriminación sexual.

Finalmente y en cuanto a las cuestiones de método, nos encontramos con la afirmación de la autora de la posibilidad transformadora y progresista, que aunque en reiteradas ocasiones cuestiona criticando los postulados del liberalismo y del marxismo, no deja de tener en cuenta. La autora argumenta la posibilidad de un cambio en la historia de la sexualidad y en la cultura a partir de la lucha por una conciencia, la cual sólo puede lograrse en tanto haya una labor de reconocimiento y divulgación de la realidad de desigualdad tan profundamente interiorizada y naturalizada por la sociedad. De ahí que la autora haga énfasis en la tarea de la deconstrucción de los supuestos promulgados por el discurso jurídico y de la revelación y afirmación de la validez de la experiencia y el punto de vista femenino. Por esto mismo, la autora aboga por la desmantelación de la evidente –solo para algunas mujeres- jerarquía en las relaciones de género. La lucha que argumenta la autora se ha centrado en combatir los problemas principales a los que generalmente se afronta una mujer como la exclusión de las instituciones, discriminación, maltrato, violaciones etc., y esto se puede promover a partir de iniciativas enfocadas a la sensibilización de la policía, la mayor receptividad por parte de los fiscales y jueces y a la disminución del sexismo en el derecho. (MacKinnon, 202) Finalmente la autora afirma la posibilidad y necesidad de elaborar una verdad distinta a la de la totalidad masculina y por tanto una teoría del derecho diferente, que implique un cambio en pro de la justicia.

lunes, 4 de mayo de 2009

Foro No. VII

El foro No. VII tiene el propósito de articular el contexto teórico de pos-guerra con las teorías sobre el derecho desarrolladas en este periodo. En este marco, teniendo en cuenta el Estudio Preliminar de Mauricio García sobre el desarrollo de las escuelas criticas del derecho en EEUU, analice el artículo de Catherine Mackinon :“Feminismo, Marxismo, método y Estado: hacia una teoría del derecho feminista”, a la luz de dicha contextualización.

Ubique a la autora en alguna de las tradiciones señaladas por García y justifique cómo y por qué su enfoque corresponde a la tradición que usted ha señalado. Identifique el problema, el método y la crítica que hacen que esta perspectiva corresponda a una tradición específica y a una manera de aproximarse al estado y al derecho particular.

No olvidar los linimientos de síntesis y estructura señalados en el programa.

Los comentaristas deberán señal se el análisis de los foristas es adecuado.


Cometaristas semilla:

Lina Moreno
Katherine Ramírez
Lizeth Riaño Torres


Bibliografía:

-García V. Mauricio (ED.) 2001. Estudio preliminar. En Sociología jurídica. Teoría y Sociología del derecho
en los Estados Unidos. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. Pp. 3-27
- Mackinon, Catherine 2006. “Feminismo, Marxismo, método y Estado: hacia una teoría del derecho feminista” En: Critica Jurídica, pp. 193-223. Ediciones Uniandes; Universidad Nacional. Bogota.