sábado, 25 de abril de 2009

Taller II

Antropología Jurídica y política


Entrega: Viernes, mayo 15 de 2009

El siguiente taller consta de 2 partes. Por favor lea con atención las preguntas y los pasos que requiere cada parte. Sea sintético, conciso y tenga cuidado con la redacción.

Primero:


En máximo dos páginas a espacio y medio construyan un problema de investigación enmarcado en alguna de las diferentes perspectivas de análisis que estudian la relación entre sistemas normativos, cultura y sociedad a los cuales nos hemos aproximado.

A.Identifique un tema (piense en una frase que sintetice todo el problema).

B.Elabore un problema de investigación que de cuenta de los siguientes elementos, y en el siguiente orden: Un breve contexto histórico y social donde se enmarca su problema. Posteriormente de cuenta de los sujetos, el tiempo y el espacio en que dicho problema tiene lugar (dimensión contextual).

C.Finalmente enmarque su problema a la luz de alguna de las perspectivas teóricas o conceptuales de estudio de la antropología jurídica y política (dimensión teórica).

Nota: Para elaborar este punto también puede incluir, si le es útil, un problema asociado con los Estudios Críticos del Derecho que veremos en la sesión del 8 de mayo.

Segundo:

El anterior punto tiene como objeto clarificar una pregunta en el marco de la antropología jurídica. Este segundo puto pretende que usted explore otros lenguajes para expresarlo.

Teniendo en cuenta el tema y problema de investigación elabore desde un lenguaje visual, platico, escénico, preformativo o literario una aproximación al fenómeno que ha identificado. Este aparte requiere de su habilidad y creatividad para transformar las palabras, en imágenes o en movimiento.

Bono:

Teniendo en cuenta el documental Bagatela, presente y describa que fenómenos socio-jurídicos se encuentras presentes en el mismo ¿Bajo que perspectiva de análisis pondría enmarcarlo?

jueves, 16 de abril de 2009

María Cristina Hernández Hurtado

Si bien es cierto que los discursos sobre el “relativismo cultural” y el “derecho internacional” son precisamente discursos, existen distintos mecanismos por medio de los cuales estos se han afianzado generando un poder de significación sobre los individuos que disciplinan. El relativismo cultural, concepto que consolidó una nueva forma de entender y abordar la historia y la antropología tiene como principal exponente a Franz Boas quien traslada las perspectivas históricas y filosóficas propias del idealismo alemán a la academia estadounidense de antropología.
Planteamientos del relativismo cultural fundamentales como la concepción de la sociedad, política y cultura como fenómenos históricos son provenientes del principio dualista del idealismo alemán; la comprensión sobre las distintas formas en que cada pueblo se desarrolla es tomado de la doctrina Kantiana sobre la “cosa en sí misma” donde debido a que la voluntad de cada individuo es fundamental así debe serlo la de cada pueblo.
Estas y múltiples ideas que fueron desarrolladas más a fondo por el relativismo cultural generaron una comprensión distinta a la evolutiva lineal la cual justificaba la superioridad de un pueblo sobre otro por la comprensión progresiva y lineal del tiempo.
El derecho internacional desafortunadamente aun se encuentra dentro de esta lógica que mantiene el poderío mundial de unos sobre otros por medio de discursos civilizadores que tratan de mostrar como un modelo político y económico debe prevalecer sobre otros. La misma comprensión de nociones como derechos y estado están manejadas por este tipo de normativas que “ritualizan y contienen el uso de la fuerza” (Guardiola,2004: 456) y determinan que uso de la fuerza va de acuerdo a la normativa internacional y que no.
Por ejemplo, con respecto al uso de la fuerza y la determinación de los mismos los hechos ocurridos el 11 de septiembre del 2001 en Nueva York fueron calificados por la comunidad internacional como terroristas, lo que legitimo una respuesta violenta del gobierno estadounidense a Afganistán. Esta respuesta en un principio no fue avalada por la ONU, sin embargo a pesar de la negación de los ataques, Estados Unidos bombardeó Afganistán, actos que luego de cometidos fueron avalados por las Naciones Unidas de manera extratemporal. Por qué existe una noción de legalidad móvil dependiendo del acto que se cometa, así tenga el mismo impacto en contra de los seres humanos?.
La normativa internacional permite que tanto las nociones de paz como las de guerra sean producidas por la parte hegemónica, lo que sostiene aún más el poder de unos pocos países sobre el resto del mundo al ser estos quienes movilizan estas nociones a su favor, es decir determinando cuál es legal. Por ejemplo el acto “terrorismo, crimen y seguridad” expedido por el gobierno ingles en el 2001 permitía al igual que el acto patriótico de Estados Unidos la detención sin garantías y con la sola sospecha de quienes fueran presuntos terroristas. Esto permitió la violación de derechos humanos fundamentales promulgados por estos países como el Habeas Corpus (este es el pilar del constitucionalismo ingles)sin sanción alguna por parte de la normativa internacional.
Si se le hubiera violado este derecho a una comunidad de estadounidenses en Afganistán el hecho hubiera sido sancionado? Yo creo que sí.
Si bien es cierto que ha habido manifestaciones y resistencias frente a este tipo de casos el derecho internacional no ha podido incluirlos dentro de su lenguaje, por lo tanto mi propuesta desde el relativismo cultural es remodelar este tipo de globalización de los derechos, en donde sean tomadas también las perspectivas y resistencias creadas desde abajo, es decir, desde los países que son dominados. Es necesario entonces rescatar el relativismo cultural y comprender que un país no es más fundamental que otro en este tipo de decisiones ya que en el momento en que esto ocurre y la voluntad sagrada de la comunidad internacional le entrega el poder de decisión de legitimidad a un país en vez de a otro, la vida de los habitantes de uno tiene menos valor que otra, lo que abre las puertas a la continua comisión de violaciones humanas por parte de quienes tienen el poder.

Bibliografía
Óscar Guardiola-Rivera . “Terrorism and the Global Public Sphere” en International Law no. 4. Dic 2004.

miércoles, 15 de abril de 2009

comentario Semilla: Bárbara Hässig

Los debates que se han dado entorno a los Derechos Humanos (DH), y de estos con relación al multiculturalismo, esto es, a la diversidad de grupos y/o sociedades con tradiciones culturales diferentes, no han escapado de múltiples intervenciones y criticas acerca de la aplicabilidad de dichos derechos de manera universal, asumiendo una supuesta uniformidad a nivel global. De hecho la reaparición de las luchas por la legitimidad de las propias practicas políticas y legales de estos grupos, han generado diversas reacciones tanto en defensa como en contra de dicha “acción particular”.
No obstante, y aunque esto se halla hecho mas visibles en los últimos 50 años, nos encontramos con una perspectiva que pone de manifiesto el trasfondo teórico en el que se ha dado esta relación de oposición entre el universalismo, que se refiere a la aplicabilidad de los DH de una única manera, y el relativismo cultural, que defiende las diferencias culturales. En este sentido nos encontramos con Franz Boas (máximo representante de la escuela del relativismo cultural), y algunos que le han seguido, como Ruth Benedict y Melville Herskovitz. Es indudable que su aporte ha sido importante para el estudio de las sociedades, de sus relaciones e interpretaciones del mundo, pero no debemos olvidar que algunos personajes que de cierta manera han creído en este relativismo, considerándose superiores, han incurrido en actos atroces, en crímenes de lesa humanidad, que de hecho han marcado la historia de la humanidad, como por ejemplo Holocausto Judío.
Diversos hechos de esta índole (diferentes en la magnitud de sus consecuencias) han llamado la atención de la comunidad global que a través de la formulación de los DH han tratado de terminar y regular este tipo de sucesos que resultan aberrantes a todas las sociedades. Esto es ha causa de la carga moral y ética que llevan consigo estos hechos. Premisas como “el derecho a la vida” justifican muchas de las actitudes que desde el interior de las personas reclaman justicia y la garantía de que este derecho sea protegido y que se vele por su cumplimiento. De esta manera las leyes están articuladas por dichos valores morales, lo cual permite que se constituyan como un sistema de regulación de la conducta humana (individual y colectiva), que encuentran su máxima expresión en los DH, los cuales a su vez se encargan de articular esta visión moral de los valores, no desde un punto de vista meramente religioso, si no en una esfera política bajo una coyuntura (como lo fue la segunda guerra mundial) y con ello un contexto en el que se da una definición de lo humano basado en la racionalidad de proteger, por encima de todo, esas premisas y valores morales de protección a la vida.
¿Qué puede ser más importante para la humanidad en su conjunto, si no que este garantizando la protección de sus derechos, tanto individuales como colectivos, de la misma manera para todos? No podemos negar (aunque sea una idea romántica) que la vida es uno de los “bienes mas preciados” que tenemos, junto con esta, la libertad y la igualdad entre otros constituye la forma de pensarse el individuo dentro de una sociedad ¿Qué pasaría si la aplicabilidad de dichos derechos, fuera distinta entre un grupo y otro? Me atrevo a decir que no existirían garantías de nada, podríamos estarnos enfrentando a más casos de genocidio o de tortura. Que la aplicabilidad de los DH sea igual para todo el mundo no entra a chocar con las cosmovisiones o practicas de los grupos indígenas, si no por el contrario los Derechos Humanos posibilitan muchas acciones y luchas reivindicatorias de las diferencias de estos grupos. Por ejemplo Rigoberta Menchú, una indígena Guatemalteca que ha trabajado con los DH para buscar la reivindicación de “la discriminación, el racismo y la explotación” (Tomado del Url: www.wikipedia.org) de la que eran victimas el grupo indígena al que pertenece.
Es así como concluyo, haciendo referencia a un fragmento citado por Richard Ashby “the moral imperative must be to stop crimes against humanity wherever they occur” (2006:238), en el que acude a los DH como la única forma de evitar los crímenes de lesa humanidad. En este sentido, no podemos pensar que la relación entre los DH y las diferencias culturales siempre deben ser de oposición o que una debe prevalecer sobre la otra. Sin lugar a dudas si se establece una relación dialéctica, por el mutuo respeto y por el reconocimiento del pensamiento local por parte del global y viceversa, se podría alcanzar un equilibrio en el que las relaciones nos sean independientes, ni dependientes, si no que se alimenten una de la otra para crecer y mejorar sus formas de existencia.

Nuevas leyes contra las mujeres en Afganistán

Este link es a una noticia de la BBC sobre las nuevas leyes que se estan pasando contra las mujeres en Afganistán, y que es muy pertinente con el tema de la clase que tenemos para el viernes.

http://news.bbc.co.uk/2/hi/middle_east/7982756.stm

Mateo

lunes, 13 de abril de 2009

Foro VI - Viernes 17

Para el desarrollo de este foro Bárbara realizará una defensa de la perspectiva de los Derechos Humanos y Cristina lo hará a favor de la diversidad socio-cultural, (la defensa debe ser radical, cada una encontrará los elementos más fuertes de cada postura para defender su posición) basadas en el siguiente enunciado:

Utilizando los textos de Richard Ashby, Sally Engle Merry y Jane Cowan et al., caracterice brevemente los antecedentes filosóficos y culturales (indague sobre ellos y expóngalos brevemente, esto le servirá para su defensa) de la perspectiva que le corresponde, de modo que pueda desarrollar argumentos a favor de la posición moral (esto supone encontrar detrás de su argumento cuál es el enfoque moral de cada una de ellas. Eso lo encontrará al indagar sobre los antecedentes filosóficos de cada una de las visiones) de dicha perspectiva.

Elabore su comentario semilla (máximo una página) de tal modo que sea propositivo y no únicamente descriptivo.

Los comentaristas apoyaran la posición que crean más fuerte y dirán por qué dichos argumentos son más persuasivos.

Aportes:
Barbara Hassing
Maria Cristina Hernandez


Bibliografía:

-Cowan, Jane K. et al. 2001. Rigths and culture as emergent global discourses. En Culture and Rights. Anthropological perspectives, pp. 1- 26 Ed. Jane K. Cowan, Marie-Benedicte Dembour and Richard A. Wilson. Cambridge, University press.

-Sally, Merry 2001. “Changing Rights, Changing Culture”. En Culture and Right: Anthropological perspectives, pp. 31- 52 Ed. Jane K. Cowan, Marie-Benedicte Dembour and Richard A. Wilson. Cambridge, University press.

-Ashby, Richard 2006 “Human rights, Cultural Relativism, and the cold War” En: A companion to the anthropology of politics. Ed. David Nungent and Joan Vincent. Londos Blacwell.

Complementaria:

- Tate, Winifred 2007. Introduction. En Counting the Dead. The culture and politics of Human Rights activism in Colombia, pp. 1-30. UC Press. Berkeley.

miércoles, 1 de abril de 2009

El caso que voy a ilustrar bajo el marco de luchas de resistencia a un nivel transnacional es el de la empresa Repsol. Hago la descripción del caso Boliviano para poder entender otros contextos que no sean necesariamente el colombiano, así mismo optando por la propuesta de la legalidad cosmopolita, entendiéndolo como un estudio globalizado de las experiencias de injusticia.

La situación es la siguiente: las transnacionales petroleras han hecho varios acuerdos con el gobierno Boliviano los cuales consisten en por ejemplo: el derecho de la apropiación de explotación y apropiación del lugar, ello quiere decir que las empresas pueden quedarse con todas las ganancias de la actividad petrolera, pero el Estado por su parte solamente tiene títulos de propiedad sobre dichas tierras y ninguna otra incidencia, en términos del derecho, El Estado Boliviano no ostenta el derecho de valoración, el cual consiste en la propiedad de las utilidades de las transnacionales, por otra parte con la llegada de Evo Morales a la presidencia y la nacionalización de las mismas fue posible dejar para el país utilidades del 50%. La exigencia de los movimientos sociales, a lo largo de América Latina, tambien son de tipo ambientales y de derechos colectivos e individuales para las comunidades indígenas, asi mismo exigen la creación de leyes para el caso Boliviano, más exigentes y precisas.
Tal cometido está siendo gestado, por algunos intelectuales, que en red desean incidir en una políticas más autónomas, dando como resultado la eventual salida de las transnacionales, para nacionalizar aquellas empresas: “Y si queremos explotar el petróleo, pues lo haremos, pero tendremos que decirlo nosotros y la gente que vive cerca de esos recursos, ¿no?”(Tomado del simposio: monopolios petroleros en América Latina).

Derecho, Globalización, legalidad cosmopolita.
La información anteriormente suministrada, surge de la lectura de un simposio que fue realizado en Cochabamba-Bolivia, que tenía como fin analizar los impactos de algunas transnacionales de hidrocarburos en América Latina como por ejemplo: Repsol. Este encuentro dio cabida para que varios intelectuales discutieran diversas ponencias, desde temas socio-culturales hasta las transformaciones en términos jurídicos que son posibles realizar. Enuncio ello para dar cuenta de cómo la globalización en términos intelectuales sirve como contexto y medio para encuentros de este tipo, así mismo de una manera subalterna y contrahegemónica, en la perspectiva de Sousa, donde es posible una globalización del conocimiento, pero desde “abajo”.

Por otra parte y de una manera relacionada, encuentro la manera de tratar el derecho como una herramienta útil para documentar y tener argumentos necesarios desde el ámbito legislativo, para desmontar y/o proponer nuevos cambios en la forma en que son hechos los tratados con las diversas transnacionales, como por ejemplo, hay una ley que se estipula que aquellos terrenos marginales del país(poco rentables), si son explotados por transnacionales de hidrocarburos y encuentran alguna fuente de energía (gas, petróleo) es su deber informarle a las autoridades competentes, para encaminar las distintas ganancias, pero por su condición de “terrenos marginales” a las transnacionales les corresponde alrededor del 75% de las ganancias, ello cuando notifican al Estado, pero cuando no lo hacen se apoderan del 100%. (Ley No. 3058).

Propongo entonces la posibilidad de analizar estos encuentros internacionales de carácter contrahegemónico como una reafirmación al sistema de globalización. El cual se encuentra ligado a múltiples factores que posibilitan su difusión a nivel mundial, con ello me refiero al internet, televisión, medios escritos etc, es decir, sin la existencia de estos medios ¿sería posible lograr reivindicaciones de tipo laborales, que superen el ámbito local?¿es posible conocer otras experiencias de una manera virtual, ósea medios como el internet?, planteo estos interrogantes para cuestionar la idea sobre la globalización como un fenómeno que debe detenerse, pero paradójicamente es la causante de movimientos contrahegemónicos, los cuales están en red y logran manejar un mismo discurso del derecho.
Juan Sebastian Granados Ramirez

Aporte Semilla Daniel Garzón

Campaña contra el terror de las Transnacionales en Colombia
El Sabor a Muerte de la Coca-Cola


Coca-Cola es uno de los mejores ejemplos de la globalización neoliberal; mientras sus ganancias ascienden cada día, la situación de sus trabajadores es cada vez más precaria. En los últimos años han sido despedidos en Colombia más de 10.000 trabajadores de Coca-Cola y han sido remplazados por mano de obra temporal. En los últimos 10 años han sido asesinados 7 trabajadores de Coca Cola, 3 de ellos en plena negociación de pliego de peticiones, 2 han sido desaparecidos, 48 han sido desplazados y 2 exiliados. Por esta razón SINALTRAINAL ha presentado una demanda penal contra Coca-Cola ante la Corte del Distrito Sur de la Florida (Miami) en los Estados Unidos, invocando la llamada ley Alien Torts Claims Act (ATCA), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1789. Para complementar esta acción, SINALTRAINAL, viene trabajando para realizar una Audiencia Pública Popular, como expresión de la lucha del pueblo colombiano por superar los efectos devastadores del terrorismo de Estado y la política de las empresas multinacionales. Ante esto, un grupo de personas y organizaciones suizas, comprometidas en la lucha por un nuevo orden internacional basado en la justicia social y la solidaridad internacionalista consideramos que: Los Gobiernos de países dependientes como Colombia, no asumen ningún compromiso con el respeto a los derechos laborales, pues están vinculados a los intereses económicos y políticos de las transnacionales. Por todo lo anterior hemos decidido lanzar una campaña de solidaridad y denuncia con los siguientes propósitos: Generar una presión social y política contra la transnacional para que suspenda sus políticas de exterminio sindical y precarización del mercado laboral. La campaña es un proceso de resistencia y lucha contra la globalización neoliberal, es un proceso de solidaridad internacionalista que busca alternativas al modelo social totalitario de la globalización, es un proceso de concientización, organización y resistencia.(Tomado de: http//http://www.labournet.de/internationales/co/cocacola/campana.html)

Para dar cuenta de una relación entre el derecho, la globalización y la legalidad cosmopolita a la luz de Boaventura de Sousa y de César Rodríguez en el caso de SINALTRAINAL, pienso que es fundamental entender cómo estos movimientos contrahegemónicos están buscando diferentes alternativas para el cumplimiento de los derechos laborales de todos los trabajadores de esta empresa en Colombia. Este caso nos muestra cómo un movimiento contrahegemónico debe lograr, en este caso, que las diferentes luchas políticas obliguen a Coca-Cola establecer su responsabilidad legal solidaria y mejore las condiciones de los trabajadores. En este contexto se debe tener en cuenta que las normas laborales en un sistema regulatorio global, hacen parte de las luchas contrahegemónicas en las que el derecho debería entenderse en el contexto de la lucha actual por definir las normas que regulan el trabajo y el capital en la economía global. (Rodríguez, 2007: 63)

En este caso la SINALTRAINAL es la solución para hacer exitosos los movimientos sociales trasnacionales, como lo plantea Rodríguez, ya que el movimiento no se centra en el mercado ni en el Estado, debido a que éstos reproducen con mayor fuerza la hegemonía con una lógica de intercambio y de autoridad respectivamente. Por otra parte los derechos del trabajador que reclama este movimiento muestran claramente una superposición y colisión de las normas laborales nacionales y es precisamente por eso, que es fundamental entender que en un contexto globalizado, la legalidad cosmopolita, entendida como un enfoque analítico, independiente al tipo de derechos que se trate, busca el éxito de las “estrategias jurídicas populares” como lo definen los autores. Este movimiento transnacional al exclamar que "sólo la solidaridad internacionalista y la lucha unitaria contra el poder de las transnacionales pueden generar la presión necesaria para detener el terror y la masacre laboral en países como Colombia”, están dando cuenta de la importancia de ejercer la legalidad cosmopolita como solución contrahegemónica para el cumplimiento de los derechos laborales.

Frente a este caso cabe preguntarse ¿Hasta qué punto el ejercicio de la legalidad cosmopolita no responde a una reproducción de los intereses de las transnacionales en un sistema normativo global?, siendo este ejercicio un estudio analítico de grupos sociales, generando que las élites se beneficien de la globalización neoliberal. ¿No ha sido este el camino que han tomado los indígenas como minoría étnica en Colombia al reclamar sus derechos? ¿No han sabido resistir?