jueves, 14 de mayo de 2009

Paola Sandoval

La conciencia Jurídica que existe en las personas con identidad sexual y de genero diversa victimas de la homofobia en Colombia y el papel de los encargados en hacer cumplir los derechos humanos de esta población.

“Concebimos la conciencia como parte de un proceso recíproco en el que los significados que los individuos le confieren al mundo y al derecho y a las instituciones jurídicas, se repiten, forman patrones y se estabilizan; y estas estructuras llegan hacer parte de los sistemas de significado utilizados por los individuos” (Giddens,1987)



Antes del 2007, Año en el que se estableció la legislación que garantiza los derechos humanos a la población LGBT, la violencia contra la población se presentaba en las calles de las principales ciudades del país, en algunos recintos públicos donde eran expulsados debido a la intolerancia del publico presente, en las Fuerzas militares del país, en los centros carcelarios, la discriminación también era visible en la negación del derecho a la educación, trabajo, salud y el derecho a formar una familia y por último la violencia también era vivida en las instituciones Estatales donde los funcionarios encargados de recibir las denuncias de las violaciones a los derechos de los ciudadanos rechazaban a la población LGBT por su identidad diversa o en caso de fallecimiento la entidad encargada de realizar las investigación que determina la causa del crimen, de forma irresponsable y arrebata clasificaban los crímenes como “pasionales”, “asesinado en atraco callejero”, “por venganza” o “crimen pasional”, cerrando así las pruebas que visibilizarían el problema social que estaban viviendo las personas LGBT.

Luego de un estudio realizado por Colombia Diversa entre el 2001 y 2005 se logro recolectar la información necesaria para mostrar la urgencia de garantizar los derechos a la población LGBT. Es aprobada la legislación y hoy cuando se hace un balance de la violencia entre el 2008 y lo trascurrido por el 2009, se puede notar que la violencia persiste y las victimas continúan con el temor a denunciar estas violaciones ante entidades estatales por temor a sufrir nuevas agresiones por estos funcionarios y las investigaciones que determinan la causa de los asesinatos siguen ausentes.

El caso más concreto de este tema es el que esta viviendo la ciudad de calí donde la violencia homofóbica ha aumentado de forma alarmante; Por tal razón la defensoría del pueblo y los grupos activistas del país en especial de Calí presentaron una denuncia basadas en una investigación sería sobre el tema, pero no han obtenido una respuesta de la Alcaldía.

Como un análisis de este caso podemos ver que la conciencia jurídica que se ha establecido en la sociedad Colombiana con relación a este tema responde a una cultura homofóbica que le es muy difícil reconocer en la población LGBT ciudadanos de derechos más allá de las leyes, es decir, en la cotidianidad. Y aunque el derecho puede ser entendido cómo una herramienta útil de cambio social en este momento los funcionarios estatales que tienen la capacidad de hacer realidad la ley en la vida de las personas son un impedimento porque su trato se ve sesgado por la identidad sexual y de genero de la persona que atienden.
Por tal razón los colectivos activistas LGBT realizan esfuerzos por hacer que las leyes sean cumplidas y por que los individuos LGBT que no se encuentran agrupados ejerciendo una agencia transformadora se apropien de las leyes y exijan su cumplimiento.

lunes, 11 de mayo de 2009

FORO VIII

Por medio de la identificación y caracterización de un contexto social (local) donde pueda ser utilizado el enfoque metodológico y conceptual de LCS (los LCS no pueden replicarse en cualquier espacio social) de cuenta de los siguientes elementos:

1. En qué consiste la perspectiva cultural que desarrollan los autores de conciencia jurídica.
2. Cómo operan los conceptos de conciencia, cotidianidad, agencia y resistencia en este marco.
3. ¿Cómo y dónde se ubica al derecho y al estado?

Por ultimo, si puede (en razón del la extensión de su comentario), formule una opinión acerca de la viabilidad del enfoque.


Bibliografía:


-Ewinck, Patricia y Sylbey, Susan (2001) “Conformismo oposición y resistencia: un estudio sobre conciencia jurídica” en sociología jurídica del derecho, Bogotá: Universidad Nacional.


-Felstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat (1980-1981) “The emergence and transformation of disputes: Naming, Blaming, Claming” Law and society Review: 632.

-Sarat, Austin 2002. “El derecho esta en todas partes”: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia legal. En: García V. Mauricio (ED.). Sociología jurídica. Teoría y Sociología del derecho en los Estados Unidos. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia.

Comentaristas:


Paola Sandoval
Natscheilly Torres

jueves, 7 de mayo de 2009

Comentario Semilla - Lina Moreno.

Crítica Jurídica.

Mauricio García Villegas rastrea los orígenes históricos de la tradición critica del derecho iniciada en 1920 con el realismo jurídico, y posteriormente expone las diferentes escuelas y movimientos que aportaron a la transformación en el análisis del derecho. El autor expone tres momentos fundamentales que dan cuenta de dicho desarrollo, en primer lugar nos habla sobre el movimiento de derecho y sociedad (L&S), en segunda instancia nos cuenta sobre los estudios críticos del derecho (CLS) y por ultimo nos sitúa en las la discusiones sobre los estudios de conciencia jurídica (LCS). Por otro lado, el texto de Catherine Mackinnon, desarrolla una crítica del derecho (y del estado como proveedor y veedor de la justicia) al cuestionar sus pretensiones de neutralidad en relación con la realidad social dentro de la cual este opera. Así entonces, desde la premisa que “el feminismo no tiene una teoría del estado (sino) tiene una teoría del poder” (Mackinnon; 2006, 193), la autora expone como el derecho es permeado por la realidad social, en este caso en la tipificación del crimen de la violación. Detrás de esta definición del acto delictivo se encuentra una ideología determinada por los roles de género y la dominación masculina que justifica dicha tipificación del crimen, su respectiva sanción y el silenciamiento de las mujeres en este proceso.

En esta lógica, ¿desde qué corriente teórica podríamos ubicar los planteamientos de Mackinnon?

Claramente, la postura de la autora se podría situar desde los estudios críticos del derecho (CLS), los cuales cuestionan la neutralidad en el ejercicio de las leyes y la tendencia a que con el fallo se restablezca un “estatus quo” (Villegas 2001: 9). El planteamiento de Mackinnon, está encaminado precisamente a cuestionar dicho estado ideal en la medida en que este es determinado por ciertas lógicas que no permiten la implementación de justicia y de igualdad, lo que significa que la acción del derecho reproduce ordenes frente a los cuales este se pensaba autónomo.

El mismo Villegas, sitúa a los estudios feministas dentro de esta corriente crítica, afirma que los estudios críticos del derecho fundamentalmente se enfocan en dilucidar: 1.) Las contradicciones internas del pensamiento jurídico, 2.) La función política de dicho pensamiento y 3.) La posible transformación social desde una posición política de izquierda (Villegas 2001: 10). Estos postulados son desarrollados por Mackinnon en su artículo, primero al exponer como el estado y el derecho no garantiza el suministro de justicia, en la medida en que ellos mismos están organizados desde bases desiguales, en este caso con respecto al género. Segundo, al llamar la atención sobre cómo se produce y se reproducen dichos ordenes de dominación dentro en el caso particular de la violación, y tercero al proponer “una nueva teoría del derecho - una nueva relación entre la vida y el derecho” (Mackinnon; 2006, 221).

En la disputa por la objetividad/subjetividad en el ámbito de lo juridico, es decir en el conflicto que genera pensar el derecho como una entidad autónoma y neutral de la realidad social o por el contrario como un actor posicionado desde y para la legitimación de relaciones de poder la autora plantea un cuestionamiento del derecho como un instrumento, que en manos de determinados actores (posicionados económicamente) reproducen los órdenes preestablecidos y las relaciones de dominación (planteamientos liberares y marxistas). Sin embargo, desde el feminismo y desde una postura pos-marxista se aporta la necesidad de pensar que la dominación social no se da solamente por la dominación económica, sino que a su vez se explica por la dominación masculina (culturalmente legitimada). En términos metodológicos, tanto en lo descrito por Mauricio Villegas cuando habla de CLS, como en lo planteado por Mackinnon, el objetivo fundamental es a través de la crítica lograr un proceso deconstructivo del derecho en miras de posibilitar el cambio social, lo que me lleva a pensar ¿cómo logramos un cambio en el derecho que posibilite una administración de justicia más igualitaria y en todo sentido más justa? Es decir, ¿Cómo superar las injusticias de la justicia? ¿Cómo dentro de un contexto como el nuestro?

APORTE SEMILLA KATHERINE RAMIREZ

Los planteamientos que realiza Catharine Mackinnon pueden ser ubicados en la corriente del derecho mencionada por Mauricio García como los estudios críticos del derecho, el cual fue constituido a finales de la década de 1970.

En el texto titulado feminismo, marxismo, método y estado: hacia una teoría del derecho feminista, Mackinnon tiene como eje central una crítica al discurso masculinizado del derecho, con lo que da cuenta de que la perspectiva masculina “impone la definición de la mujer, circunda su cuerpo, rodea su discurso y describe su vida”. Así, tomando en este texto como unidad central de análisis, la manera en que son tratados los casos de violación sexual y las decisiones judiciales desde este discurso del derecho, realiza una exploración que permite reconocer en su postura los siguientes elementos claramente relacionados con los CLS:

En primer lugar podemos destacar la crítica a la reificación o cosificación del discurso del derecho, ya que ésta tiende a naturalizar los discursos, categorías y conceptos socialmente construidos .Por esta misma línea cabe resaltar el rechazo a la idea de que el derecho trata los casos con base en datos empíricos, ya que desde la mirada de Mackinnon, no hay una realidad objetiva que se pueda analizar objetivamente.

Así la manera como el derecho aborda el tema de la violación, presupone una realidad subyacente y un estado objetivo de los hechos al cual, por tanto, es posible acceder. Es bajo esta idea que se toman las decisiones judiciales. Por el contrario, Mackinnon defiende que dicha realidad está compuesta por distintos significados sociales, los cuales a su vez están atravesados por el poder jerarquizado y la desigualdad social; así, dicha “objetividad” y “neutralidad” tiene como trasfondo, en este caso específico, la visión y perspectiva masculina de la realidad.

Otro aspecto en relación con los CLS es la crítica al liberalismo y al marxismo, que en este caso se refiere a un desacuerdo por parte de la autora frente a la manera en que estas perspectivas abordan el tema del género en su relación con los debates sobre el estado y la sociedad.

Con todo y lo anterior, la manera en que la autora aborda y se aproxima al problema está centrada en los siguientes puntos:

1. Una visión deconstructiva del derecho como un problema político, mostrando un interés por ver la manera en que esos discursos son construidos socialmente y moldeados para interpretar hechos particulares.

2. El poder como una categoría clave para comprender el problema trabajado, lo cual le permite dar cuenta de las constantes luchas y tensiones que se tejen al interior de un discurso, tratando, en este caso en particular, las relaciones jerárquicas de género implícitas en los discursos y acciones desde instancias del estado y el sistema jurídico, identificando en las mismas una relación de subordinación en la que la mujer ha estado en la posición de sumisión, y donde los “papeles sociales” han sido naturalizados.
Así advertimos cómo este discurso masculino es institucionalizado y a la vez reproducido socialmente. Y que además está visión dogmática del pensamiento jurídico cumple un papel legitimador de la perspectiva masculina en la configuración del estado y en general de la vida social.

En este sentido la autora se conecta con el debate sobre el instrumentalismo marxista y opta por una visión que nos permite pensar en la manera en que la dominación social está anclada a la dominación cultural, y que por tanto el Estado y el derecho no son simples instrumentos de élites dominantes. Sin embargo como ya lo mencioné no deja de lado que el estado y el sistema jurídico están impulsados en alguna medida por intereses particulares.

Así para concluir quiero destacar, a partir de lo expuesto, que esta tarea de Catharine Mackinnon, al igual que lo dicho por García sobre el trabajo de los críticos, conduce a la configuración de una “dogmática jurídica alternativa” que esté compuesta por estas visiones y valores que han sido excluidos de la aplicación del derecho. Así, esta autora abre las puertas a que haya una transformación social encaminada al reconocimiento del papel activo de la mujer y de la posibilidad de imaginar y poner en práctica estas visiones alternativas.

miércoles, 6 de mayo de 2009

FORO No. VII - COMENTARIO SEMILLA: LIZETH RIAÑO

La postura de Catherine Mackinnon puede ser ubicada en los Estudios críticos del derecho (CLS), ya que a partir de un feminismo radical realiza una crítica al marxismo y al liberalismo, formulando una propuesta posmarxista enfocada a la transformación social. Teniendo en cuenta las particularidades del movimiento CLS presentadas por Mauricio García, podemos inferir que aunque la autora no incluye todas estas características en su propuesta y aunque tiene elementos que adoptarían posteriormente los Estudios de conciencia jurídica, su propuesta es un claro ejemplo de un trabajo crítico, interdisciplinar y transformador. Para esto haré referencia a tres principales características que nos permiten identificar este caso como propio del CLS, relacionándolas con las cuestiones problemáticas, críticas y metodológicas propuestas por la autora.

El acercamiento y la influencia de las teorías críticas en el trabajo de Mackinnon, le permite identificar la problemática de desigualdad de género y formular una crítica feminista del poder, la cual se enfoca en el examen de las relaciones de poder, la jerarquización social y la sumisión y subordinación en las cuestiones sociales de género. De este modo analiza el papel del estado y del sistema jurídico en la producción y reproducción de estos discursos de dominación evidentemente masculina. Teniendo en cuenta la problemática de la desigualdad de género y el hecho de que a partir del punto de vista y poder masculino es que la sociedad se organiza, la autora reclama contra el silenciamiento de la voz de la mujer y su punto de vista, explicando y revelando este hecho.

La crítica que hace la autora a la contradicción del sistema jurídico se basa en que la elección jurídica no está fundamentada ya que al tratar de determinar la realidad de los hechos generaliza ciertos valores y principios en una realidad única subyacente que no tiene en cuenta la particularidad de significados como los de la desigualdad de género. Así, el derecho ha dejado de lado al problema de la subjetividad mientras la concepción feminista ha querido resaltar lo particular, lo privado. Las decisiones judiciales se basan en casos tipificados los cuales permiten argumentar una objetividad y veracidad de las interpretaciones en los tribunales. Con esto se ha minorizado la preocupación por la experiencia de las víctimas, razón por la cual en los casos de violación a las mujeres el derecho no tiene en cuenta el significado del acto sexual desde la visión de la mujer sino que reflexiona a partir del punto de vista meramente masculino al definir una violación dependiendo del consentimiento o la falta de voluntad por parte de la mujer; siendo que no existe manera de que el derecho pueda conocer la voluntad de la mujer, razón por la cual si una mujer no puede comprobar la violación, su simple declaración no servirá para este hecho sea reconocido.

Por otra parte, la autora afirma que el Estado institucionaliza el poder de los hombres por medio del derecho. Así, la ideología del derecho cumple una labor de legitimación y reproducción del punto de vista masculino y por tanto de la imposición de la desigualdad de las mujeres. Por medio de las leyes se legitima la ideología masculina dominante. En este sentido, los hombres operan como las élites dominantes de las que nos habla García, las cuales “(…) se benefician de un orden legal que hace todo menos reconocer la posición prevaleciente de tales poderosos” (García: 11). Así, el proceso de legitimación consiste en hacer creer a la sociedad que la desigualdad entre hombres y mujeres es normal e ineludible, evitando así la proposición de un nuevo punto de vista diferente al de la asimilación y naturalización de la desigualdad de género.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, vemos como al ser la masculinidad el referente de lo humano, es a partir de ella que se mide la igualdad en las leyes del derecho sobre la discriminación sexual.

Finalmente y en cuanto a las cuestiones de método, nos encontramos con la afirmación de la autora de la posibilidad transformadora y progresista, que aunque en reiteradas ocasiones cuestiona criticando los postulados del liberalismo y del marxismo, no deja de tener en cuenta. La autora argumenta la posibilidad de un cambio en la historia de la sexualidad y en la cultura a partir de la lucha por una conciencia, la cual sólo puede lograrse en tanto haya una labor de reconocimiento y divulgación de la realidad de desigualdad tan profundamente interiorizada y naturalizada por la sociedad. De ahí que la autora haga énfasis en la tarea de la deconstrucción de los supuestos promulgados por el discurso jurídico y de la revelación y afirmación de la validez de la experiencia y el punto de vista femenino. Por esto mismo, la autora aboga por la desmantelación de la evidente –solo para algunas mujeres- jerarquía en las relaciones de género. La lucha que argumenta la autora se ha centrado en combatir los problemas principales a los que generalmente se afronta una mujer como la exclusión de las instituciones, discriminación, maltrato, violaciones etc., y esto se puede promover a partir de iniciativas enfocadas a la sensibilización de la policía, la mayor receptividad por parte de los fiscales y jueces y a la disminución del sexismo en el derecho. (MacKinnon, 202) Finalmente la autora afirma la posibilidad y necesidad de elaborar una verdad distinta a la de la totalidad masculina y por tanto una teoría del derecho diferente, que implique un cambio en pro de la justicia.

lunes, 4 de mayo de 2009

Foro No. VII

El foro No. VII tiene el propósito de articular el contexto teórico de pos-guerra con las teorías sobre el derecho desarrolladas en este periodo. En este marco, teniendo en cuenta el Estudio Preliminar de Mauricio García sobre el desarrollo de las escuelas criticas del derecho en EEUU, analice el artículo de Catherine Mackinon :“Feminismo, Marxismo, método y Estado: hacia una teoría del derecho feminista”, a la luz de dicha contextualización.

Ubique a la autora en alguna de las tradiciones señaladas por García y justifique cómo y por qué su enfoque corresponde a la tradición que usted ha señalado. Identifique el problema, el método y la crítica que hacen que esta perspectiva corresponda a una tradición específica y a una manera de aproximarse al estado y al derecho particular.

No olvidar los linimientos de síntesis y estructura señalados en el programa.

Los comentaristas deberán señal se el análisis de los foristas es adecuado.


Cometaristas semilla:

Lina Moreno
Katherine Ramírez
Lizeth Riaño Torres


Bibliografía:

-García V. Mauricio (ED.) 2001. Estudio preliminar. En Sociología jurídica. Teoría y Sociología del derecho
en los Estados Unidos. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. Pp. 3-27
- Mackinon, Catherine 2006. “Feminismo, Marxismo, método y Estado: hacia una teoría del derecho feminista” En: Critica Jurídica, pp. 193-223. Ediciones Uniandes; Universidad Nacional. Bogota.

sábado, 25 de abril de 2009

Taller II

Antropología Jurídica y política


Entrega: Viernes, mayo 15 de 2009

El siguiente taller consta de 2 partes. Por favor lea con atención las preguntas y los pasos que requiere cada parte. Sea sintético, conciso y tenga cuidado con la redacción.

Primero:


En máximo dos páginas a espacio y medio construyan un problema de investigación enmarcado en alguna de las diferentes perspectivas de análisis que estudian la relación entre sistemas normativos, cultura y sociedad a los cuales nos hemos aproximado.

A.Identifique un tema (piense en una frase que sintetice todo el problema).

B.Elabore un problema de investigación que de cuenta de los siguientes elementos, y en el siguiente orden: Un breve contexto histórico y social donde se enmarca su problema. Posteriormente de cuenta de los sujetos, el tiempo y el espacio en que dicho problema tiene lugar (dimensión contextual).

C.Finalmente enmarque su problema a la luz de alguna de las perspectivas teóricas o conceptuales de estudio de la antropología jurídica y política (dimensión teórica).

Nota: Para elaborar este punto también puede incluir, si le es útil, un problema asociado con los Estudios Críticos del Derecho que veremos en la sesión del 8 de mayo.

Segundo:

El anterior punto tiene como objeto clarificar una pregunta en el marco de la antropología jurídica. Este segundo puto pretende que usted explore otros lenguajes para expresarlo.

Teniendo en cuenta el tema y problema de investigación elabore desde un lenguaje visual, platico, escénico, preformativo o literario una aproximación al fenómeno que ha identificado. Este aparte requiere de su habilidad y creatividad para transformar las palabras, en imágenes o en movimiento.

Bono:

Teniendo en cuenta el documental Bagatela, presente y describa que fenómenos socio-jurídicos se encuentras presentes en el mismo ¿Bajo que perspectiva de análisis pondría enmarcarlo?