miércoles, 11 de febrero de 2009

comentario semilla 1


Describir y Transformar

Daniela Botero Marulanda


Luego de "cincuenta turbulentos años de antropología legal (jurídica)” queda claro que el papel que juega la antropología dentro de lo jurídico, y por qué no lo jurídico dentro de la antropología, no solo compromete posturas políticas personales sino que también logra cuestionar si tenemos o no una pretensión de trasformación de la realidad.
De esta manera, me adhiero a la postura según la cual la antropología movilizada desde una perspectiva critica, proporciona herramientas de transformación importantes y por lo tanto podría considerarse un sub-campo dentro de la disciplina. Considero entonces que adoptar una postura critica, implica no solo dar cuenta de la manera como hemos construido el derecho (análisis que esboza Falk Moore, cuando habla del derecho como cultura, como dominación y como reparador de conflictos) y sus repercusiones en otros aspectos de la vida, sino también tomar una posición con respecto a ello. Hablar de una antropología comprometida con fines concretos me parece complicado (así estos fines parezcan tan nobles y deseables como la democracia misma) si antes no han sido sometidos a un examen critico, las maneras como se construyen dichos fines; vale la pena preguntarse por ejemplo, cómo es la democracia a la que se apunta y si ésta tiene que ver únicamente con que las personas tengan acceso a un tribunal o a un abogado o con saber además de donde vienen y quienes producen esas normas de la lógica política dentro de la cual participan.
Coincido con la autora, volviendo al tema de la critica, en el hecho de que ésta no implica un mero ejercicio reflexivo sin trascendencia alguna, por el contrario y no es algo que salga de la nada, muchos teóricos (pertenecientes a la escuela de Frankfurt por ejemplo) hacen énfasis en la vinculación de teoría y practica, logrando articular las ideas de producción de pensamiento critico y transformación social. En últimas lo que estoy sugiriendo, es que un proceso de cambio visto desde la antropología no estaría completo, si antes no existe un profundo ejercicio critico, pues de no haberlo estaríamos construyendo un conocimiento a partir de presupuestos y fines establecidos desde un principio y ¿no es esto uno de los elementos con los que tanto ha luchado la antropología para liberarse de su estigma como ciencia que beneficia el colonialismo?
Por otro lado, llegaríamos ha ser incoherentes con la práctica de la antropología jurídica en tanto desconocemos que todos los intentos de organización de una sociedad (hasta el mismo pluralismo jurídico que pretendemos entender) son producto de construcciones históricas, pautadas en procesos normativos que dan marcos de referencia para entender el mundo. Así, una antropología jurídica pasaría además, por entender que la critica es en si misma, una acción, y por lo tanto genera no solo un posicionamiento frente a algo sino la posibilidad de transformarlo.

12 comentarios:

  1. Coincido con Daniela al ubicarme en la posición que considera la antropología descriptiva y critica como la posibilidad más cercana a un posible control y transformación de las instituciones. En este sentido considero mayor viabilidad y eficiencia en los fines descriptivos y críticos de una antropología que implique la necesidad de tener un conocimiento de los fenómenos de la realidad para poder emitir juicios sobre los mismos y a la vez asumir una postura particular frente a ellos y respecto a la forma en que pueden ser abordados prácticamente.

    Considero que efectivamente, una antropología jurídica con fines normativos que se proponga un fin específico como por ejemplo la realización de la democracia, no proporciona los elementos necesarios para emprender procesos de cambio social que sin duda una postura crítica aborda. A esto, me refiero con que una postura que no solo describa hechos sino que asuma una posición crítica especifica frente a los mismos, nos remite a la importancia de dar cuenta de los hechos mismos, y de los elementos involucrados en su conformación, es decir, de reconocer que las realidades políticas por ejemplo, no deben pensarse como naturales o dadas sino que debe hacerse una reconstrucción de los procesos por los cuales ha atravesado para llegar a ser.

    Evidentemente esto no significa que al oponernos a los fines normativos, estemos negando la posibilidad de existencia de los cambios y transformaciones en el funcionamiento de factores políticos; ya que en sí misma, la crítica es una posición indispensable y primera para emprender los procesos de transformaciones. En este sentido la posición crítica es a su vez una forma estructurada de acción social, que ejemplifica la posibilidad de consolidar proyectos de cambio y transformaciones de realidades. La critica es un cambio en el pensamiento de los sujetos, ya que facilita el cuestionamiento alrededor de las políticas y de la organización jurídica que se piensa como dada; cuestionar no es una tarea común ni constante, por tanto implica un cambio en las posiciones políticas que puede por ejemplo, generar posibilidades de realización de la democracia misma.

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  2. El anterior comentario es de Lizeth Riaño

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  3. Natscheilly Torres

    Uno de los cuestionamientos que encontramos en el texto de Sally Falk Moore, tiene que ver con las relaciones de autoridad, poder y dominación en la interpretación de la ley. Menciono lo anterior, para proponer tal como lo hace Daniela, la relevancia de un ejercicio crítico y reflexivo respecto de la realidad social que pretendemos transformar, el cual nos permita hacer visibles relaciones como las que Falk Moore nos presenta, lo que implica un tratamiento histórico amplio, es decir que esas transformaciones -en este caso desde la antropología a el derecho, al modo de concebir la ley, deben ser contextualizadas.

    La pregunta que nos propone Daniela respecto de qué democracia queremos, es fundamental en el sentido de que nos lleva a un número importante de preguntas sobre la importancia del contexto, ya se mencionada en los textos, la democracia que nos propongamos transformar, debe ser pensada tanto desde lo nacional como desde lo transnacional. Si bien las particularidades de cada lugar hacen que la práctica –en este caso de la ley, difiera, la misma se inscribe en un ámbito global. El ejemplo que nos traía la lectura de Nader, me parece pertinente para pensar la tensión entre lo nacional y lo transnacional, teniendo en cuenta el carácter universal de la ley.

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  4. Katherine Ramírez
    En primer lugar coincido con el planteamiento de que una postura crítica de una antropología de los sistemas normativos, desde una perspectiva histórica, tiene la posibilidad de transformar la realidad social, ya que el mismo ejercicio entra a cuestionar fundamentos de la vida social tal y como se concibe en los distintos momentos y espacios. En este sentido, considero que la antropología al entrar a mirar las tensiones, que ya en los textos de estas autoras se ven esbozados, entre la globalización, y las prácticas locales en cuanto las normativas sociales, permite la elaboración de perspectivas que a su vez den paso a la transformación de nociones y prácticas concretas. Así pues, estas tensiones nos sitúan igualmente en la producción de conocimiento dentro de unas dinámicas políticas, económicas y sociales particulares.

    Estas transformaciones, planteadas aquí como una posibles consecuencias de la perspectiva crítica, quiero aclarar, no deben ir encaminadas a montar modelos de normatividad ideal, sin embargo, sí pueden concretarse en acciones con base en posiciones asumidas por los investigadores frente a su realidad social. En este sentido, me parece propicio preguntarnos por el ejercicio de la crítica en contextos específicos, ya que estos “saberes expertos” sobre lo social están anclados a la figura del estado, y además a las condiciones de posibilidad de cada sociedad, lo cual va a ser importante a la hora de hablar y cuestionar sobre la idea de una crítica capaz de transformar por su mismo ejercicio y de ver la posibilidad de sus alcances a nivel nacional y un nivel que traspase lo nacional. Lo anterior podríamos entrar a verlo desde el caso colombiano.

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  5. “La antropología movilizada desde una perspectiva crítica que proporciona herramientas de transformación importantes” no forma un subcampo de la disciplina que pueda ser denominado “antropología jurídica” o “antropología legal”. Sí bien los movimientos reivindicativos de derechos han tomado la vía legal como una oportunidad para generar cambio social, esta no forma un subcampo de la disciplina sino un compromiso de la misma, en donde la vía jurídica es eso: una vía para la transformación social en general, no un campo.

    La historia de la antropología en Colombia ha demostrado que los movimientos que lucharon por la reivindicación de derechos de grupos vulnerables en donde se encontraban antropólogos tomaron vías legales, pero participaron también activamente en ellos, generando conciencia y cambio social. Por qué entonces la antropología jurídica es un sub-campo, cuando la crítica en antropología que genera cambio social a favor de la población vulnerada es en sí la antropología en países que aun se encuentran en una frontera colonial; una antropología comprometida con la reivindicación que tiene efectos legales, políticos, económicos y sociales.

    Cuestiono entonces la existencia de este “sub-campo” más aún en Colombia, en donde movimientos tales como la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos que se dio en los 70´s (mientras se daban otra clase de movimientos con otra clase de perspectivas y demandas en Occidente) tuvo efectos en la teoría de esta disciplina en Colombia y en Latinoamérica en general, donde la antropología (desde una perspectiva holística si así se pudiera llamar para que no sea dividida en subcampos) contribuyó a la transformación institucional; estas luchas por los derechos, por la democracia y por la igualdad mostraron su reivindicación en parte en la Constitución de 1991 donde se reunieron grupos que jamás se habían unido en la promulgación de una ley de leyes de este alcance.

    Estos alcances, proyectos, y compromisos que generan cambios en las instituciones, leyes y sociedad no son parte de un campo cerrado de la antropología en Colombia, son la antropología en sí y para sí.


    María Cristina Hernández Hurtado

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  6. Parte de la función de la antropología jurídica es entender las diferentes dinámicas que se han establecido e implantado socialmente como formas únicas de reproducir un orden social y moral en toda actividad. En Colombia se ha establecido a partir de la Constitución del 91 una forma de pensar por parte de los que “hacen” justicia y la reproducen, como un modelo único y cerrado en el que las leyes deben ser cumplidas frente a cualquier situación para la construcción democrática del país en la que todos hacemos parte de la misma jurisdicción. Pienso entonces que el papel que debe desempeñar la antropología jurídica tiene que hacer parte de una posición reflexiva en la que se tenga en cuenta para quién se está trabajando y qué se busca con este estudio.

    Frente a la postura de Daniela al sugerir que se debe hacer un ejercicio crítico desde la antropología en la lectura de Sally Falk Moore, pienso que se debe tener en cuenta no solamente un conocimiento previo a las leyes ni de estas tener un fin establecido, sino que se debe pensar a la cultura como un concepto que es fundamental para el derecho normativo, en el sentido que es éste el que define las diferentes prácticas jurídicas de las sociedades.

    Pienso por esto mismo que el ejercicio crítico que propone Daniela frente a la democracia como un campo político específico, debe plantearse a lo que la antropología ha propuesto como campo de trabajo. La crítica como acción subjetiva de la disciplina antropológica del derecho debe ser muy cuidadosa al momento de querer cambiar aspectos culturales no occidentales en los que se vea comprometida en punto de vista de intervención mas no de rescate como lo ha hecho la antropología en Colombia a lo largo de su historia.

    Daniel Garzón M.

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  7. El panorama mostrado tanto por Sally Falk Moore como así mismo el expuesto por Laura Nader, abre paso para entender y reconocer la antropología como una disciplina en sus comienzos colonialistas. Pero ha medida de los distintos trasfondos políticos y contextuales, aquella primera etapa de la antropología al parecer a quedado atrás, cuando enuncio trasfondos políticos y contextuales hago referencia a las distintas luchas hechas desde diversos grupos sociales en la búsqueda de distintos intereses como igualdad e inclusión en las democracias contemporáneas; ¿y esto que relación tiene con la antropología jurídica? Bien pues siguiendo la discusión entre Ana María y Daniela , podemos inferir dos clases distintas de ejercicio de la antropología. La primera de una antropología critica y la segunda de una antropología jurídica operada desde las instituciones .Pero el hecho de ser critico y descriptivo frente a la ejecución del poder, es valioso pues permite vislumbrar una gran serie de temáticas, que una aguda mirada antropológica colabora en esclarecer.
    Por otra parte el aporte hecho por los antropólogos sin estar en posiciones privilegiadas de poder, han brindado nuevas perspectivas sobre cual es lógica operante, por ejemplo: en conciliaciones, las decisiones de los jueces entre otras, esto lo han logrado a través, de un ejercicio comparativo de distintas clases de sistemas normativos, entre distintos grupos humanos.
    Entonces la antropología jurídica si puede, tener tanto una postura critica como también transformadora de visiones y perspectivas. Así mismo como dice Moore, es posible entre los antropólogos jurídicos adquirir una experticia reconocida, en campos como: los locales y en las diversas relaciones humanas en conflicto, con ello quiero decir que sin necesariamente estar en una institución estatal, es posible lograr cambios desde la antropología jurídica a un nivel micro, podría decirse. Otro tema es cuando distintos organismos estatales volcán su mirada hacia esos saberes expertos para usarlos ¿Ahora la pregunta es cómo van a usar esta experticia? ¿Puede que se repita el mismo modelo colonialista tradicionalmente nombrado en la antropología?
    Juan Sebastian Granados

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  8. Aunque Daniela aclara como no se puede pensar un ejercicio critico si una posición política, punto el cual todos estamos de acuerdo, para mí no se puede comprender esta posición política sin ciertos ideales del sistema legal, es decir el investigador que realiza una crítica sobre ciertas formas de la ley en ciertos contextos, aunque lo hace apegado a los hechos sociales, no puede desprenderse de una cierta forma ideal de funcionamiento del sistema legal, lo cual tiene que ver con la posición misma del investigador frente al sistema, y se ve reflejado en la elección de ciertos tipos de metodologías, y campos de estudio. Claro que esto de alguna manera no es deseable dentro de la investigación ya que puede terminar en una imposición de ciertos modelos o un prejuzgamiento de ciertas situaciones, pero también es claro que un investigador debe acercarse con cierta intencionalidad proporcionada por su contexto y que le brindara una direccionalidad a su investigación.
    Para evitar ciertos problemas que este último punto puede traer consigo es necesario que el investigador sea crítico constantemente con su propia posición a través de la comprensión de la situación local y global, y manteniendo el contacto con los sujetos de estudio, de esta manera lograr contraponer su propia concepción y los hechos. Aquí entonces reitero la posición de Nader en donde el trabajo etnográfico se vuelve un eje central para este tipo de estudios como un proceso para entender el sistema legal mucho más ampliamente y ser testigos de las repercusiones de este. De aquí se desprende la forma como observo a partir de las lecturas la antropología jurídica, la cual considero no debe ser pensada como una subdisciplina, sino como un elemento más de la disciplina como un todo, -como por ejemplo la historia- ya que no se puede obviar el compromiso de la antropología, ni tampoco la repercusión de las leyes en la vida social en todas sus dimensiones.

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  9. La pregunta en torno al concepto de democracia y su relación con la antropología jurídica nace en un contexto histórico marcado por la inconformidad, por el surgimiento en muchos países de movimientos sociales que reivindican los derechos de los ciudadanos ponen en tela de juicio la legitimidad de los gobiernos. Esto implica una reinterpretación del concepto de ley, que comienza a entenderse como una herramienta de poder y de dominación al servicio de intereses individuales.
    En mi opinión es aquí donde reside el riesgo de hacer una antropología encaminada a un fin político específico o a un propósito de reforma explicito. En la medida en que esta vuelve la mirada hacia unos intereses políticos particulares y no hacia la comprensión de las tensiones y debates que se dan entre las diferentes tendencias en que interactúan en los escenarios normativos.
    A mi modo de ver, a través la compresión de dichas relaciones a partir de una postura crítica se podría llegar a una transformación de las instituciones y así alcanzar sistemas normativos que contemplen las necesidades e intereses de los ciudadanos (como una comunidad) y no sólo los de unos cuantos. Por esta razón me adhiero al argumento defendido con Daniela, según el cual una antropología con fines críticos y descriptivos puede contribuir de manera más eficaz al control y cambio de las instituciones, convirtiéndose mejor en un sub-campo más específico dentro de la disciplina.

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  10. barbara hässig

    estoy de acuerdo con la propuesta de daniela botero en tanto que no se puede mirar la antropologia juridica como una ciencia con unos fines establecidos sino que en cambio esta se va construyendo a partir de unos presupuestos que van en caminados a la transformacion y a la creacion de que permitan interpreatar la ley y la democracia en un contexto determinado. para que esto sea posible es necesario tener un punto critico en el que la practica haga parte de procesos de transformacion social.

    en este sentido afirmo que no es posible realizar cambios en la sociedad sin realizar antes un ejercicio critico es decir que la antropologia juridica (como lo menciona daniela) debe proveernos de unas herramientas que nos permitan tomar una postura reflexiva especifica.

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  11. jenny castillo

    En todo contexto el investigador debe tener una posicion politica clara y en este sentido estoy de acuerdo con la propuesta de daniela botero, de este modo el analisis reflexivo (critico) debe estar guiado por la posicion politica del investigador. por otro lado el desarrollo de ese analisis critico debe generar un cambio en el sector social, ya que considero que la antropologia debe coexisitir entre un campo teorico y un campo practico.
    En este sentido la antropologia juridica debe actuar y contribuir, no solamente a proporcionar una descripcion del problema sino que, principalmente debe aportar elementos para desarrollar una analisis critico y reflexivo sobre problemas sociales especificios que contribuyan a transformaciones efectivas en la realidad social.

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