jueves, 12 de febrero de 2009

Aporte semilla 1

Ana Maria Agredo.
Frente a la posición de una antropología con fines políticos para reformar la democracia o una antropología con fines críticos que contribuya al control y cambio en las instituciones, me adhiero a la segunda posición entendiendo que los aportes que se hagan desde la disciplina influyen en la transformación de la democracia en contextos trasnacionales como inicialmente esta pensado el debate.

Alrededor de las lecturas podemos comprender no solo una historia de la antropología jurídica sino también unos momentos de comprender el derecho en los diferentes grupos humanos. Así, cabe la posibilidad de la antropología jurídica como una rama de la antropología que aborda un campo de las esfera social como el derecho, o una visión que es la pertinente para mi posición de ver en la antropología jurídica una perspectiva que alimenta y capta la realidad social, incluyendo en ese sentido el derecho no como una esfera sino como un fenómeno social. Luego la mirada desde este momento daría lugar a mirar las características en que se organizan y dan sentido a la realidad las sociedades sean o no estas occidentales. Comprendiendo pues una antropología jurídica en tanto perspectiva, podemos pasar entonces a preguntarnos por su relación con la democracia. En las dos lecturas el momento crucial en la que se encuentran, tanto la democracia como el derecho, lo ubicamos a partir de los diferentes movimientos sociales que revindicaron e hicieron posibles futuras reformas constitucionales. Bajo esta circunstancia las reformas constitucionales se pensaron desde una democracia que promoviera los derechos humanos.

Sin traemos entonces la perspectiva antes planteada de la antropología jurídica, intuitivamente encontramos que la relación entre derecho y cultura es indudablemente una relación de poder, poder que en diferentes sociedades se ubica en espacios de tipo económico o político. La relación que se puede trazar entre esta perspectiva y la democracia tiene que ver directamente con un ordenamiento institucional entendido desde una sistema jurídico que lo soporta, pues si algo es claro en la idea de democracia es que es un sistema político que traduce en leyes escritas los niveles y principios que regularan el poder del Estado y la relación de este con los ciudadanos. Las instituciones pues serían ese cuerpo normativo – jurídico cultural encaminado a regular y transformar las funciones sociales y de intercambio que se puedan dar en cualquier sociedad democrática. Ahora bien, pensando en un contexto trasnacional, inevitablemente el sistema institucional, ya sea de orden privado o público, implica pensar la democracia como elemento que constituye el orden social que se pretende. De acuerdo a las dos lecturas pensaría entonces que: 1 lo jurídico no es solo un conglomerado de leyes sino un mismo referente contextual de la vida política de las personas, es decir, es mas que un aspecto escrito, es un reflejo de lenguajes y ordenamiento de poderes y recursos, pues un sistema legal refleja diferentes aspectos de la vida social. Una antropología jurídica critica haría visible en la sociedad las contradicciones, conflictos que deben ser superados por esta en un contexto democrático para evitar que las circunstancias sociales lleguen a un clima de deterioro, como vemos cuando las instituciones no responden a las demandas y expectativas sociales que la misma democracia ha creado.

3 comentarios:

  1. LIZETH RIAÑO: Ana María se adhiere también a la segunda postura; estoy de acuerdo con que la antropología puede dar aportes significativos a la realización o cambio de la democracia en contextos trasnacionales. Sin embargo la disciplina no debe aspirar en primera instancia a lograr directamente estas transformaciones, ya que la antropología jurídica aporta las maneras de interpretar y asumir posiciones, así como los conceptos a partir de los cuales es posible pensar la política, pero un proyecto de reforma de la misma, es decir en los sistemas políticos o en la implementación de la democracia, aunque tenga en cuenta los aportes de la antropología, debe partir desde el mismo campo jurídico y no únicamente debe atribuírsele a la antropología la responsabilidad de garantizar las transformaciones; ya que la transformación de los campos implica el involucramiento de elementos y procesos de distinta índole que varían también según los contextos.
    Así, el compromiso de la antropología crítica consistiría entonces en facilitar la comprensión de los requisitos necesarios para emprender procesos de cambio; esta es una manera de lograr acción así en un principio no necesariamente implique transformaciones fácticas o directas en el campo jurídico, pero que facilita descubrir los caminos más propicios para la consecución de las mismas.
    Por lo mismo coincido con el aporte de Ana María en la importancia que debe dársele al conocimiento de los problemas o los impedimentos que podrían imposibilitar reformas como el establecimiento de una democracia, ya que en primera instancia se debe reconocer cuales son las trabas que impiden una efectiva participación y realización de libertades, así como cuales son las fallas en las labores de las instituciones, en las posturas de los individuos, entre otros problemas que deben primero identificarse, para posteriormente conocerlos y finalmente poder formular posibles formas de abordarlos que faciliten la solución última de determinados conflictos.

    Por otra parte, una antropología crítica funcionaría mas efectivamente como un sub campo de la disciplina, en tanto que al ser evidente que el campo jurídico no se reduce a las leyes, sino que está integrado por otros elementos sociales, culturales, económicos y otros que son particulares en cada sistema de organización y ejercicio de política, que no deben ser ignorados, y por tanto los aportes de otros campos de la antropología como tal tampoco pueden dejarse de lado en los proyectos de control o transformación de los actos institucionales; así como tampoco puede limitarse únicamente el trabajo de la antropología a la transformación del funcionamiento de las instituciones o sistemas de organización. Formulo aquí, la importancia de tener en cuenta también los aportes de la disciplina ajenos a los de la antropología jurídica, para visualizar o lograr cambios políticos.

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  2. Ana María deja claro cuáles son los aportes que una antropología crítica podría ofrecer en un contexto donde las relaciones entre lo transnacional y lo nacional se vuelven difusas. Sin embargo es necesario por una parte comprender como esta tipo de antropología se realiza, es casi imposible dar por sentado que la critica a un sistema legal especifico como el colonial, no tenga implícito un fin político, como lo muestra Falk muchas de las formas de comprender ciertos hechos legales, incluso de acercase a ellos hacen parte de un fin político como el caso de Gluckman. Por lo cual pensar en dividir un estudio de lo jurídico entre lo critico y lo normativo se vuelve irrisorio en tanto el contexto actual nos conduce a tomar partido frente a la situación nacional y global. Entonces como yo lo veo las dos perspectivas llevan a lo mismo lo que es diferente es la posición en la cual se coloca la disciplina frente al cambio social. Para terminar me parece que si lo que se intenta hacer es una antropología critica más que normativa, pero con una intención de cambio, lo que se debería plantear es la viabilidad misma de la democracia, dar cuenta de lo que el sistema democrático trae consigo las transformaciones en el campo jurídico y su repercusión en la vida social en general, ya que al final como se ha dicho repetidas veces todo está íntimamente interconectado.

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  3. Creo que el ejercicio de una antropología juridica que le apunta a la transformacion desde la critica de la realidad, tiene como base central una elaboracion reflexiva en tanto esta para lograr su objetivo tiene que res`ponderse preguntas acerca de la realidad, pero tambien sobre el proyecto transformador al que le quiere apuntar. Esto con el fin de desglosar y perfilar terminos y categorias politicas, como acciones y relacines entre sujetos. Ante esto diria que en un principio esta rama o sub campo, debe hacer un ejercicio riguroso y exaustivo de la forma como nos estamos relacionado y a traves de cuales terminos lo hacemos, para poder identificar el punto de accion y transformacion, a partir de un diagnostioco por de realmente que es lo que se quiere transformar y como. entonces a que democracia se apunta?, a que ejercicios politicos se quiere llegar?, como entendemos el sujeto autonomo y politico? quienes son entonces los qque escriben las leyes?. etc.
    valentina

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